Un matrimonio pagará 8.000 euros a una familia por el ruido de las clases de piano de sus hijas
El Tribunal Supremo considera que los hechos constituyen una «intromisión ilegítima en la intimidad personal y familiar» de la familia demandante
nieves colli
El Tribunal Supremo ha condenado a un matrimonio a pagar una indemnización de 8.000 euros a unos vecinos de su inmueble que, «durante años y a cualquier hora comprendida entre las tres de la tarde y las nueve y media de la noche, vienen ... soportando el sonido del piano » que tocaban las hijas de los demandados. Según los informes técnicos, el ruido llegó a duplicar los niveles permitidos, lo que supone una «intromisión ilegítima en la intimidad personal y familiar» de los demandantes.
La sentencia del Supremo confirma la dictada en primera instancia por un juzgado de Valencia (la Audiencia Provincial absolvió a los demandados) y ordena al matrimonio o bien a que las hijas dejen de tocar el piano o bien a insonorizar la vivienda. En cuanto a la indemnización, la aumenta de los 4.000 euros fijados en la primera sentencia hasta 8.000 más intereses de demora.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Marín Castán, pone de manifiesto la actitud «muy poco colaboradora» de los demandados, que incluso después de la primera condena siguieron sin poner medidas que evitaran el ruido.
No abrieron a la Policía
Según los hechos probados, la Policía Local acudió al domicilio hasta en ocho ocasiones y en varias de ellas nadie les abrió la puerta «pese a que los agentes pudieron comprobar por la ventana que había alguien en la cocina». Cuando sí pudieron hablar con los moradores del piso, recibieron respuestas variopintas: «Le daban igual las molestias que pudiera causar e iba a seguir tocando el piano»; «una señora indicó que sus hijas estaban estudiando porque se examinaban de piano al día siguiente (eran las 21.30 de la noche)».
Hasta 62,7 decibelios
El Supremo señala que los niveles de ruido, que en las mediciones realizadas por los técnicos llegaron a alcanzar un máximo 62,7 decibelios (la ley permite hasta 40 de día, y 30 de noche), «no sólo les impide descansar, estudiar o leer con una mínima concentración durante el día, sino que también les dificulta sobremanera el disfrute de su propio hogar». La demandante seguía tratamiento médico «por ansiedad debida a insomnio de larga duración» y su marido tomaba «ansiolíticos por síndrome de estrés acústico».
Tras recordar que el daño causado podía haberse evitado usando «la sordina en el piano mecánico o los auriculares en el piano eléctrico», el Supremo concluye que hasta «una constante reiteración de la mejor pieza musical por el más afamado intérprete también puede convertirse, si el sonido se transmite intensamente a la vivienda del vecino, en una grave intromisión de su intimidad domiciliaria».
El Supremo condena no sólo a la madre de las estudiantes de piano sino también a su marido, que había sido absuelto, al considerar que pese a no tener relación de parentesco con las hijas de su pareja sí «tenía suficiente capacidad de control sobre la vivienda origen de los ruidos como para haberlos evitado».
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