COMUNICACIÓN
El Supremo anula la prohibición de las emisiones de TV3 en la Comunidad Valenciana
El TS admite los recursos de ACPV contra el cese de las emisiones y la multa impuesta por la Generalitat

El Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite los recursos planteados por Acción Cultural del País Valencià (ACPV) contra la orden de la Dirección General de Promoción Institucional de la Generalitat de fecha 9 de enero de 2007 en la que le instaba a cesar las emisiones de TV3 en la Comunidad Valenciana a través de los repetidores de su propiedad.
Asimismo, el TS deja sin efecto la sanción impuesta por el Consell a ACPV por importe de 300.000 euros . La multa que anual el Supremo ahora se impuso el 1 de junio de 2007. Esta decisión abre la puerta al retorno de las emisiones de la televisión pública catalana en la Comunidad Valenciana.
El tribunal ha adoptado esta decisión al entender que las resoluciones impugnadas por ACPV han sido dictadas por órganos de una Administración que no era competente para sancionar las conductas objeto de litigio. En este sentido, apunta que esta conclusión no implica declarar la «licitud» de la conducta de la entidad recurrente sino « exclusivamente la falta de competencia de la administración autonómica para sancionarla» , lo que implica la declaración de nulidad de estas decisiones.
De esa formal el TS deja la puerta abierta a que sea el Gobierno el que tome la decisión de decretar las resoluciones contra ACPV.
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