Suscribete a
ABC Premium

El TC anula por unanimidad la condena al autor del 'Tour de la Manada' al considerar que se vulneró su libertad creativa y de expresión

Señala que el juzgado de lo penal no valoró su verdadera intención, que tenía un «carácter satírico» y recuerda que «el buen gusto» no es un límite constitucional

Una página web ofrece una ruta turística por 'El Tour de la Manada'

El Tribunal Constitucional (TC), en una foto de archivo. EP

Esta funcionalidad es sólo para registrados

El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido por unanimidad anular la condenada a un año y medio de cárcel contra el autor de la web de un denominado 'Tour de la Manada', en el que se publicitaba un «falso» recorrido por las calles de Pamplona seguido por los condenados por la violación grupal perpetrada en los Sanfermines de 2016, según ha informado la corte de garantías.

El TC recuerda que el caso se remonta a diciembre de 2018, cuando el recurrente creó la web ofreciendo «un falso e inexistente tour» por los lugares que transitaron los cinco miembros del grupo La Manada el día 7 de julio de 2016 durante las fiestas de San Fermín, al tiempo que remarca que los mismos fueron condenados por la Audiencia Provincial de Pamplona en 2018 por un «delito de abuso sexual» y en 2019 por el Tribunal Supremo como autores de un «delito de agresión sexua».

El Constitucional recalca que la página solo estuvo activa tres días. «Incorporaba el logo de titularidad del Gobierno de Navarra contra la violencia de género y aludía ya a los hechos acaecidos como agresión sexual y no como abuso sexual», recoge el tribunal.

«Entre el alcohol y el desenfreno, cinco varones con peinados a la última moda se encuentran a una joven en la céntrica Plaza del Castillo. Apenas 20 minutos después entraban con ella a un portal a 300 metros de distancia y la agredieron sexualmente. ¿Qué pasó en esos 20 minutos?, ¿dónde fueron los agresores después?, ¿cómo los identificó la policía?. ¡Descúbrelo todo en este tour!», decía la web.

En esos tres días, explica el TC, «numerosos medios de comunicación difundieron la existencia de un tour» --que nunca existió--, y remarca que lo criticaron «con suma dureza». Finalmente, la sentencia asegura que el contenido de la web «fue eliminado» y sustituido por un desmentido titulado: «El día en que los medios de comunicación se retrataron a sí mismos».

«Este desmentido exponía que el falso tour había sido programado como una 'bomba mediática' y que había 'permitido ver cómo los medios se lanzan como hienas a cualquier cadáver al que le puedan chupar la sangre aún caliente'», indica el Constitucional.

El Juzgado de lo Penal Número de 1 de Pamplona le condenó por un delito contra la integridad moral, en una sentencia que fue ratificada primero por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) y después por el Tribunal Supremo (TS), al considerar que había agravado el sufrimiento de la víctima.

El TC, sin embargo, ampara al hombre y anula las sucesivas sentencias al considerar que se vulneraron sus libertades de expresión y creación artística porque los jueces y tribunales le condenaron sin llevar a cabo un verdadero análisis sobre si el mensaje difundido tenía cabida en el ejercicio de dichas libertades, un requisito indispensable conforme a la doctrina constitucional.

No se analizó la verdadera intención de la web

En este sentido, los magistrados reprochan que el juzgado de lo penal «negó toda relevancia a la intención» del autor de la página porque sostuvo que, «aun admitiendo» que el acusado tenía la «finalidad directa» de hacer esa crítica, «debió ser consciente» del perjuicio que podía causar y finalmente «causó a la víctima».

«Esta forma de razonar no puede reputarse suficiente desde un punto de vista constitucional, pues analizar la intención con la que se emite un determinado mensaje resulta un dato esencial para calificarlo como ejercicio legítimo o no de la libertad de expresión», aclara la corte de garantías, en base a una ponencia de la magistrada Laura Díez.

«Antes de aplicar el tipo penal, debió evaluar una serie de datos que permitían mostrar la intención del recurrente y que, a su vez, permitían calificar la conducta como ejercicio legítimo de su libertad de expresión y de creación artíctica», dice. Además, alude concretamente a «la finalidad declarada en el desmentido» que fue publicado en la propia página web, al «carácter satírico» de dicho portal y a «la trayectoria reivindicativa» previa del recurrente en amparo.

También señala otros datos incluidos en la página web que «tampoco se valoraron» por el juzgado de lo penal y que, analizados en su conjunto, evidenciaban que la intención del recurrente no era «en absoluto humillar o hacer escarnio» de la víctima de la agresión sexual.

En este punto acoge el alegato del Ministerio Fiscal, que defendió la absolución, para añadir que la página no contenía ni una sola «referencia individualizada a la víctima». «Ni de palabra ni de imagen, ni mucho menos de contenido vejatorio o jocoso», además de que calificó los hechos no como abuso sino como agresión sexual, cuando existía «un candente debate público» sobre ello; y que recogía el logotipo del Gobierno de Navarra de lucha contra la violencia de género junto al texto: «Este sitio está en contra del maltrato a la mujer».

El TC asegura que «es plenamente consciente» de que el mensaje del recurrente en amparo puede generar un gran rechazo y ser tachado, entre otras cosas, «como de mal gusto o falta de sensibilidad», del mismo modo que se muestra conocedor de que dicha conducta tuvo una «innegable y dolorosa repercusión» en los sentimientos de la víctima y que le provocó «un gran sufrimiento».

Sin embargo, subraya que el buen gusto o la calidad literaria no constituyen «límites constitucionales a la libertad de expresión», pues debe otorgarse un amplio margen a esta libertad, aunque su ejercicio pueda molestar, inquietar o disgustar, ya que constituye el fundamento de una sociedad democrática.

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación