La sentencia de Biescas marca el camino para que las víctimas pidan indemnizaciones millonarias
La Audiencia Nacional condenó a la Confederación del Ebro y al Gobierno aragonés a pagar 11,2 millones
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Madrid
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Iniciar sesiónLa sentencia condenatoria de la Audiencia Nacional contra la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) y el Gobierno de Aragón, a los que obligó a pagar 11,2 millones de euros a los familiares de los 87 fallecidos en la inundación del camping ... de Biescas (Huesca) en agosto de 1996, enseña el camino a los familiares de las víctimas mortales por la DANA en la Comunidad Valenciana.
Fue un proceso arduo y largo. En 1999 se archivó la causa penal abierta por presuntos delitos de prevaricación e imprudencia contra los altos cargos del Gobierno de Aragón y la Confederación por su posible responsabilidad en la tragedia, pero se abrió la vía para los 72 damnificados que fueron por lo contencioso-admnistrativa contra ambas administraciones. Finalmente, consiguieron una condena por responsabilidad patrimonial en el año 2005, casi una década después de que ocurrieran los hechos. Algunos de los recurrentes fallecieron antes de que se dictara la sentencia que ratificó el Tribunal Supremo en 2010, cuando por fin se pudieron cobrar las indemnizaciones. Ni el Gobierno de Aragón ni la Confederación del Ebro recurrieron el fondo del asunto, sólo mostraron desacuerdo en las cantidades a indemnizar.
«En el caso de Biescas, la responsabilidad patrimonial se vio muy clara. Las indemnizaciones llegaron tarde y mal, pero la gente cobró. Un dinero que en ningún caso compensa la pérdida humana», recuerda Jorge Álvarez, experto en Derecho Público y socio del despacho Ontier, quien también aclara que «la vía contenciosa es muy larga y muy compleja», así como que es complementaria y nunca se puede sustituir por las ayudas que el Gobierno otorgue a los ciudadanos para restituir sus viviendas o vehículos.
La sentencia del camping de Biescas conllevó indemnizaciones de 180.000 euros y en algún caso hasta 210.000 euros por cada fallecido de las que se ocupó el entonces Ministerio de Medio Ambiente (bajo el que estaba la responsabilidad de la Confederación) y del Gobierno regional.
En este tipo de procesos, una vez las administraciones son condenadas, puesto que éstas nunca pueden ser insolventes, están obligadas a pagar en un máximo de tres meses después de la sentencia firme. El problema no está en los pagos, sino en «llegar a ganar el pleito, para lo que hay que demostrar que una decisión o una falta de actuación de un organismo conlleva el daño. «Hay que probar que existe un nexo de causalidad entre una actuación de la Administración o una omisión y el resultado dañoso que se traduce en muertes o en daños materiales. El problema es que ese nexo causal se puede ver interrumpido por distintas circunstancias, entre ellas, la fuerza mayor. Uno de los supuestos de fuerza mayor son las inundaciones de carácter extraordinario. Por eso, la clave es determinar en qué medida el fenómeno es imprevisible, y entramos en la cuestión de los avisos y quién tenía que hacerlos. Es un proceso complicado», ahonda Álvarez.
180.000 euros por el caos
Fallo firme sin recurso
La Audiencia Nacional condenó al Gobierno de Aragón y la Confederación Hidrográfica del Ebro a pagar entre 180.000 y 210.000 euros a familiares de 72 fallecidos en 2005. En 2010, el Supremo ratificó sin que las administraciones recurrieran el fondo.
Papel de la confederación
La sentencia dejó clara la competencia de las confederaciones hidrográficas en cuanto a que son las que «administran y gestionan cauces públicos» y son responsables directos del cuidado de las infraestructuras.
Imprevisibilidad
Los asuntos de fuerza mayor, entre los que se encuentran los fenómenos meteorológicos y sus consecuencias imprevisibles, como las inundaciones, pueden ser una causa de exoneración de responsabilidad de las administraciones, pero no siempre si a estas se les había encomendado la limpieza de los cauces u otras medidas de prevención para evitar consecuencias como las de la DANA.
El fallo de Biescas sentó el precedente sobre el coste patrimonial de catástrofes medioambientales imprevistos pero con efectos dramáticos por la falta de previsión y medidas de las autoridades competentes. La tragedia tuvo ciertos paralelismos con el desbordamiento del barranco del Poyo en la Comunidad Valenciana, donde 216 personas han muerto por la DANA.
En la sentencia de 2005, la Audiencia Nacional concluyó que «la intervención de la Confederación Hidrográfica del Ebro en el acaecimiento de los hechos que estamos enjuiciando fue igualmente decisiva, porque aunque, efectivamente, su intervención legalmente sólo se circunscribía a un ámbito, es decir, al relacionado con el cauce y sus zonas de policía, no hay que olvidar que en esta materia tiene competencia exclusiva y, por ende, todos los medios legalmente a su alcance en tal sentido, sin que, en ningún caso se pueda excluir en su ejercicio ese objetivo irrenunciable de una Administración Pública en un Estado de Derecho de salvaguardar la vida e integridad de las personas y de sus bienes».
Así, en el asunto de la imprevisibilidad de las tormentas, «ésta no debería suponer una exoneración de la responsabilidad si las administraciones tenían la obligación de tener un cauce limpio o hacer obras para impedir que este fenómeno se tradujera en esos resultados», aclara el experto Álvarez.
La competencia
El fallo dejó clara la competencia de las confederaciones hidrográficas, lo que ahora puede aclarar la responsabilidad de la del Júcar, dependiente del Ministerio de Transición Ecológica al frente del que se encuentra Teresa Ribera. «No hay que olvidar tampoco que esos Organismos de Cuenca (art. 21 de la Ley de Aguas) son los que administran y gestionan cauces públicos como el referido barranco de Arás, por lo que es responsable directo de que, el día de los hechos, las presas de contención estuvieran colmatadas y que gran material suelto y de aluvión corriera por el barranco, dando lugar todo ello a la rotura de aquéllas y a que se formara el taponamiento que provocó el desbordamiento de la avenida hacia el camping, con las consecuencias reiteradamente expuestas», se leyó en la sentencia de la Sala Tercera de la Audiencia Nacional del 21 de diciembre de 2005.
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