El 'pico' de Rubiales encaja en un delito distinto a la agresión

Las vejaciones injustas se castigan en la 'ley del sí es sí' con trabajos para la comunidad o multa

Efe / Vídeo: EP

El expresidente de la Real Federación Española de Fútbol, Luis Rubiales, se enfrenta a ser castigado como autor de un delito de agresión sexual por el beso en la boca que dio a la futbolista de la Selección Española, Jennifer Hermoso, en la ... celebración del triunfo en la final del Mundial de Sidney (Australia), el pasado 20 de agosto.

La Fiscalía presentó una querella contra él por este delito, además de por coacciones, una vez que la jugadora se presentó como perjudicada por los hechos, que era una condición necesaria. Sin embargo, expertos en Derecho Penal consultados por ABC tienen dudas de que los hechos investigados por el juez de la Audiencia Nacional Francisco de Jorge –se abordan en los juzgados centrales por afectar a españoles en el extranjero– encajen en el delito de agresión sexual recogido en la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual o ley del 'sólo sí es sí'. Se refieren al delito de vejaciones injustas como otro posibe marco adecuado a la situación por la que Rubiales fue citado a declarar el viernes. Coinciden en que este caso abre la posibilidad a que la Audiencia Nacional establezca doctrina en un asunto sobre el que no existe apenas jurisprudencia.

¿Qué son las vejaciones injustas?

La ley del 'sí es sí' ha recuperado como delito, por medio de la modificación del Código Penal, el artículo 173.4 que anterioremente suponía la falta de vejaciones. Éste, como recuerda la catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Cádiz, María Acale, castiga a quienes «se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad». Según establece el Código, este delito sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal.

¿Cómo se castigan?

Las penas previstas para este delito son la localización permanente de cinco a 30 días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima; trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a 30 días o multa de uno a cuatro meses.

¿Qué es la agresión sexual?

Excluyendo la violación, cometida cuando se produce «acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías», según se recoge en el artículo 179 del Código Penal, se consideran agresión sexual (art. 178.1) «cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento», entendiendo que sólo hay consentimiento cuando «se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona».

El Código especifica seguidamente: «A los efectos del apartado anterior, se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad».

¿Cuáles son sus penas?

El artículo 178 del Código Penal castiga con la pena de prisión de uno a cuatro años –dependiendo de la entidad del hecho y las circunstancias del culpable– la agresión sexual sin violencia.

Para la catedrática Acale, la difusión de un vídeo en el que un viandante coge por las nalgas a una reportera de televisión en un directo –otro hecho que ha marcado la actualidad sobre los delitos contra la libertad sexual– es un buen ejemplo de lo que sí es una agresión sexual según la nueva ley del 'sí es sí'. Como se ve en la grabación, en un instante con gran capacidad de difusión, el autor llega a su víctima desde metros atrás planeando el acto sexual no consentido.

¿El acto de Rubiales encaja en la agresión o en las vejaciones?

Para Adolfo Prego Oliver, socio de Adolfo Prego Abogados, el 'pico' de Rubiales a Jennifer Hermoso no encaja en el delito de agresión ni tampoco en el de vejaciones. Considera que no supone un hecho delictivo sino «una falta de respeto que debió implicar su cese».

«Un beso en los labios puede ser delito dependiendo del contexto, pero el beso que Rubiales le da a esta mujer, en el contexto en el que se lo da, no tiene contenido sexual. Tampoco me parece que haya vejación injusta, porque ésta exige que se humille, insulte o menosprecie a la persona; que se le desprecie rebajando su dignidad. Una situación prototípica de las vejaciones injustas es una persona que escupe a otra. El problema es que el Código Penal se estira para comportamientos que no son penalmente sancionables. No se puede utilizar el Derecho Penal, que es la última ratio, para todo».

La catedrática Acale se centra en la sentencia del caso que dictará la Audiencia Nacional, en la que será determinante si condena finalmente por agresión sexual o por vejaciones a Rubiales para fijar doctrina. «Estoy deseando ver cómo resuelve». Las respuestas al fondo del asunto volverán a arrojar respuestas al debate sobre el límite de los delitos sexuales. Un debate que ya fue intenso, implicando a todos los tribunales superiores de justicia y al Tribunal Supremo, por las rebajas de penas a delincuentes sexuales que ha supuesto la unificación de los delitos de abuso y agresión.

¿La unificación de ambos delitos fue un acierto o una equivocación?

La catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Educación a Distancia (UNED), Alicia Gil, ve la eliminación del tipo del abuso del Código Pena como «un error». «Tiene una finalidad meramente simbólica, dar a entender que cualquier atentado contra la libertad sexual es grave, pero equipara el nombre de los atentados cometidos con violencia e intimidación a los realizados por sorpresa, por ejemplo, o con otro tipo de intimidación menor. Al final, el efecto puede ser el contrario, banalizar los atentados realmente graves porque a todo le llamamos agresión sexual. Además, si a la gente le sorprende que a conductas como tocarle las nalgas a otro cuando no te ve, o plantarle un beso por sorpresa se le denomine agresión sexual, esto puede, en vez de tener el efecto pedagógico que quiere el legislador, causar rechazo, al intentar imponer una concepción que no coincide con la valoración social. Sin embargo, más grave todavía era darles el mismo marco penal», reflexiona. Dicho marco penal se modificó al reintroducir la reforma del PSOE la violencia o intimidación para agravar las penas.

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