Nuevo revés judicial para las exreligiosas de Belorado: el Juzgado desestima la demanda con la querían retrasar el desahucio
La jueza de Briviesca también se declara su falta de jurisdicción para resolver el nombramiento del comisario pontificio
La exabadesa de Belorado se niega a declarar ante el Juzgado de Briviesca por la venta del oro
Madrid
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Iniciar sesiónNuevo bofetón para los intereses de las exreligiosas de Belorado. Si la semana pasada la exabadesa se negaba a declarar sobre la venta de oro que había cobrado en su cuenta, ahora el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Briviesca firmaba ... dos autos diferentes, aunque ambos fechados el 21 de febrero, que suponen un revés para la estrategia judicial de las exreligiosas para retrasar los desahucios de los monasterios y conseguir que la Justicia española no reconozca el nombramiento del comisario pontificio por parte del Papa Francisco.
En el primero de los autos la jueza desestima la demanda de las exclarisas que pretendían suspender el proceso de desalojo hasta que se resolviera la demanda que interpusieron contra el nombramiento del comisario pontificio por parte del Papa, en la figura del arzobispo de Burgos, Mario Iceta. Un nombramiento que ellas no han reconocido desde un principio y alegan que suponía una intromisión del derecho canónico en el ordenamiento legal del Estado español. Su argumento es que si este nombramiento no era válido, tampoco tendrían validez las demandas de desahucio que el comisario pontificio ha iniciado para cada uno de los tres monasterios (Belorado, Derio y Orduña) que él representa.
Sin embargo, la jueza de Briviesca «ha desestimado la prejudicialidad pretendida por la defensa de las exreligiosas», según ha explicado la oficina del comisario pontificio en un comunicado de prensa hecho público este lunes. Según el mismo texto, «el auto anteriormente citado ha rechazado la petición de vinculación de la demanda interpuesta contra el comisario pontificio por las exreligiosas, con la demanda de desahucio del monasterio de Belorado». «Por tanto, el procedimiento de desahucio sigue su curso legal», concluye la comunicación.
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José Ramón Navarro-ParejaAdemás de esa decisión, el juzgado ha emitido otro auto con la misma fecha relativo a la demanda interpuesta contra el comisario pontificio por las exclarisas en el que el Juzgado «indica que se abstiene de valorar el nombramiento por parte de la Santa Sede de monseñor Mario Iceta Gavicagogeascoa como comisario pontificio, por corresponder este nombramiento a la jurisdicción internacional, desestimando así la petición de las exreligiosas», según informa la misma nota.
El auto también afirma que «el Estado español reconoce a la Iglesia católica el derecho de ejercer su misión apostólica y le garantiza el libre y público ejercicio de las actividades que le son propias, en especial las de culto, jurisdicción y magisterio». De esta forma, según explica la oficina del comisario pontificio, «el Juzgado de Briviesca declara su falta de jurisdicción para resolver la validez de los acuerdos adoptados por la Santa Sede en relación con el nombramiento del comisario pontificio».
«No existe el derecho de separación de una comunidad»
La oficina del comisario pontificio aprovecha la nota para realizar una aclaración con respecto a una de las cuestiones en que las exreligiosas fundamentan su derecho a conservar la propiedad de los monasterios. Según ha reconocido a este diario Florentino Aláez, uno de sus abogados, el derecho cambiar de religión que establece la Constitución implica la libertad de cambiar de culto, lo que es aplicable tanto a las personas físicas como a las jurídicas.
Sin embargo, la nota del comisario pontificio señala que «con respecto al derecho de separación de la Iglesia católica, el Tribunal Supremo ha recogido en su sentencia 4855/2021 de 23 de diciembre la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con la autonomía de las comunidades religiosas». «En concreto, se afirma que «el principio de autonomía prohíbe al Estado obligar a una comunidad religiosa a admitir en su seno nuevos miembros o excluir otros», añade.
Además, también recuerdan que «el art. 9 del Convenio no garantiza ningún derecho a la disidencia en el interior de una organización religiosa; en caso de desencuentro doctrinal o relativo a la organización entre una comunidad religiosa y uno de sus miembros, la libertad de religión del individuo se ejerce por su facultad de abandonar libremente la comunidad». Un concepto que contradice la versión de los asesores legales de las exreligiosas.
«Por tanto, no existe el pretendido derecho de separación como comunidad, sino que debe ejercerse a título personal e individual», concluye la nota del comisario pontificio. Además, pone como ejemplo que «dicho ejercicio personal e individual fue reconocido por la Iglesia católica en los correspondientes procesos de declaración de excomunión de cada una de las religiosas», una afirmación que parece anticipar la línea de defensa de la Iglesia católica frente a la demanda que las exreligiosas han presentado contra el comisario pontificio.
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