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Irene Montero borra, por mandato judicial, el tuit en el que acusó de maltratador a la expareja de María Sevilla

La ministra de Igualdad también ha reproducido el encabezado y el fallo de la sentencia, tal y como le impuso el Tribunal Supremo

Portazo del TC al recurso de Irene Montero por su condena contra el honor del ex de María Sevilla

A la izquierda, Rafael Marcos, expareja de María Sevilla que secuestró a su hijo; a la derecha, Irene Montero ABC/EP
Isabel Vega

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La ministra de Igualdad, Irene Montero, ha acatado la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y ha borrado el mensaje que publicó en su día en Twitter compartiendo un vídeo donde señalaba como maltratador a la expareja de María Sevilla, Rafael Marcos, que no tiene antecedentes por ese delito. Ha publicado además el encabezado y el fallo de la resolución, como le impuso la condena por vulneración del derecho al honor, que incluye además indemnizar al hombre con 18.000 euros.

La Sala de lo Civil condenó a Irene Montero el pasado mes de junio, pero ella recurrió y no fue hasta septiembre cuando el Tribunal Supremo le dio 20 días para acatar la sentencia y publicarla en sus redes. Acudió entonces al Tribunal Constitucional representada por la Abogacía del Estado pidiendo amparo por vulneración de derechos fundamentales. No pasó ni el primer filtro de admisión: el pasado lunes dio portazo a sus pretensiones.

Así las cosas, la ministra publicó a las 23.37 horas de este viernes el fallo en su red, dando cumplimiento a esa parte de la sentencia. Los 18.000 euros de la indemnización ya los consignó ante el Tribunal Supremo, que le requirió en su momento otros 5.400 euros correspondientes a los intereses objeto de la condena y las costas de ejecución de la misma.

El tuit objeto de la demanda fue publicado por Irene Montero el 25 de mayo de 2022. Reproducía el fragmento de una comparecencia pública que ella había dado en el Instituto de la Mujer y en la que celebraba el indulto parcial que el Gobierno concedió a María Sevilla, condenada por el secuestro de su propio hijo. «Es voluntad del Gobierno proteger a las madres protectoras, que defienden a sus hijos e hijas frente a la violencia machista», afirmaba en la intervención.

La expareja de Sevilla consideró que con esas palabras, Montero le estaba atribuyendo la condición de maltratador, no habiendo prueba alguna al respecto de que lo sea o lo haya sido. La Sala de lo Civil del Supremo le dio la razón, al concluir que no eran «meras expresiones genéricas, sino que, del contexto existente y de su literalidad, cabe deducir que se hace alusión al demandante, y que se le vienen a atribuir hechos constitutivos de violencia machista».

La Fiscalía no estaba de acuerdo y sostenía que lo de Montero era incardinable en la libertad de expresión, pero finalmente, fue condenada porque los magistrados vieron «evidente que las palabras proferidas y la imputación realizada suponen objetivamente un daño moral, como sinónimo de malestar, desasosiego e incluso indignación, en el marco además, de un largo proceso judicial sufrido por el demandante».

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