Irene Montero, condenada a indemnizar con 18.000 euros a la expareja de María Sevilla por insinuar que es un maltratador
Los magistrados consideran que su intervención en el Instituto de la Mujer vulnera el derecho al honor
Rafael Marcos, tras conocer la indemnización que recibirá: «Es una buena noticia, quiero que me pida perdón»
El tuit que Irene Montero está condenada a retirar de Twitter aún está en Twitter
Madrid
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Iniciar sesiónLa Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a la ministra de Igualdad, Irene Montero, por vulnerar el derecho al honor de Rafael Marcos, expareja de la activista de Infancia Libre María Sevilla, al dar a entender en un discurso público en ... mayo del año pasado que era un maltratador. Tendrá que indemnizarle con 18.000 euros y publicar el fallo en sus redes.
La sentencia, notificada este viernes, estima parcialmente la demanda que planteó la expareja de Sevilla, que fue indultada por el Gobierno frente a una condena por sustracción de menores. En una intervención en el Instituto de la Mujer, Montero se refirió a ese indulto y se alineó con Sevilla. «Es voluntad del Gobierno proteger a las madres protectoras, que defienden a sus hijos e hijas frente a la violencia machista», afirmó. Él consideraba que estas palabras le atribuían la condición de maltratador, no habiendo prueba alguna al respecto.
La Fiscalía no estaba de acuerdo con la interpretación del demandante y apelaba al derecho a la libertad de expresión, pero la Sala de lo Civil considera que las frases de Irene Montero no son «meras expresiones genéricas, sino que, del contexto existente (manifestaciones producidas inmediatamente después de la concesión del indulto) y de su literalidad, cabe deducir que se hace alusión al demandante, y que se le vienen a atribuir hechos constitutivos de violencia machista».
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Sin embargo, la Sala entiende que en aquel discurso Montero estaba subrayando la razón por la que le fue concedido el indulto a María Sevilla, ya que llegó a afirmar que había que apoyar a las madres frente a la violencia machista «para saldar esa deuda con las madres protectoras».
«En definitiva, la razón del indulto es la defensa de las madres protectoras. El indulto se le concede a María Sevilla. María es una madre protectora, que defiende a su hijo de la violencia machista. El actor es la pareja de María y padre de su hijo. Por consiguiente, se le atribuyen episodios de violencia de tal clase», hila la resolución.
Para los magistrados, «es evidente que las palabras proferidas y la imputación realizada suponen objetivamente un daño moral, como sinónimo de malestar, desasosiego e incluso indignación, en el marco además, de un largo proceso judicial sufrido por el demandante».
Conforme razonan, «la circunstancia de que los hechos tengan dimensión pública e interés social, por la concesión del indulto y las manifestaciones de la demandada, no eliminan los otros condicionantes para realizar un juicio de ponderación que dé mayor valor al derecho al honor frente a la libertad de expresión«. »El demandante no es un actor político que participé en la gestión de los intereses generales. Tampoco nos encontramos ante frases proferidas en un debate de tal naturaleza», reza la resolución.
Subraya en este punto que «una cosa es la transcendencia pública que adquirió la causa criminal seguida contra la Sra. Sevilla y su indulto, otra bien distinta las declaraciones objeto de enjuiciamiento y su carácter lesivo para el honor del actor».
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