La Fiscalía comprueba si las localidades afectadas por los incendios tienen planes de prevención

Advierte de que el Gobierno no ha cerrado con las Comunidades Autónomas las directrices para elaborar planes de prevención de incendios autonómicos

España recortó a la mitad el gasto en prevención en incendios en 13 años

Vista aérea tras el incendio, a 20 de agosto de 2025, en San Vicente de Arriba, Ourense, Galicia EP

El fiscal de Sala de Medio Ambiente y Urbanismo, Antonio Vercher, ha emitido un oficio dirigido a todos los fiscales provinciales en el que señala que deben comprobar si los municipios con mayor riesgo de verse afectados por incendios forestales cuentan con un plan de ... prevención, y conmina a emprender acciones penales contra aquellos consistorios que no lo tengan y, sin embargo, fuera «insoslayable» contar con uno.

Por otro lado, y a nivel autonómico, indica que si bien el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico trabaja con la participación de las Comunidades Autónomas, y previo informe del Comité de Lucha contra Incendios Forestales, en la elaboración de directrices y criterios para la redacción de planes de prevención de incendios regionales que se han de aprobar mediante real decreto ley, «la complejidad es de un calado importante por los diferentes desarrollos que se han venido produciendo».

Se refiere a los planes de prevención con los que deben contar las Comunidades Autónomas después de que así lo mandatara la modificación de la ley de Montes (Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre) que rezaba que «las comunidades autónomas adoptarán las medidas oportunas para que, antes del 1 de enero de 2023, los planes y los correspondientes servicios de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales estén adaptados a lo establecido en este real decreto-ley.»

En el oficio del fiscal de Sala, adscrito a la Fiscalía General del Estado (FGE), se indica que «es evidente (...) que la situación que en este momento se sufre es debida a la ausencia o, en su caso, la aplicación improcedente de los planes de prevención de incendios» ya que, de lo contrario, «no se explica lo que está pasando».

Y recuerda que en 2024 ya se acordó en el seno de la Fiscalía que se debía proceder a realizar una campaña de verificación, en todo el territorio nacional, para comprobar la existencia o no de los correspondientes planes locales de prevención de incendios forestales «en los municipios que estén obligados a ello», y que se debían formular «las denuncias administrativas correspondientes». Señala, al hilo, que también se decidió que se debían «identificar las zonas más conflictivas en materia de incendios forestales en el territorio nacional».

En este sentido, indica que en este 2025, ha remitido un oficio al Seprona de la Guardia Civil, a los agentes forestales y a la red de Policía Local a fin de «verificar la existencia de planes de prevención de incendios en aquellos municipios incardinados» en áreas que por su orografía, superficie forestal, temperatura y otras variables sean susceptibles de tener un riesgo alto-medio de incendios.

Planes de prevención

En paralelo, Vercher insta a los fiscales a que procedan a comprobar la existencia de esos planes en los consistorios de su provincia, «especialmente aquellos en los que la proclividad a producirse incendios fuera más elevada». Y señala que en esa misma línea también ha pedido a los fiscales delegados y especialistas en medio ambiente que estudien «los casos de incendios producidos bajo las circunstancias acabadas de mencionar».

«Es decir, incendios en lugares con ausencia de planes de prevención, por falta de iniciativa por parte de la administración competente, con el objetivo de determinar si la ausencia de planes hubiera incidido negativamente en la producción del incendio», detalla.

Continúa explicando que, si donde se ha producido un incendio era insoslayable contar con un plan de prevención, el fiscal ha de plantearse «exigir la posible responsabilidad penal, del tipo que sea, de aquellos que, teniendo la obligación de elaborar los mismos, no hayan procedido a llevar a cabo su obligación». «En cualquier caso, y de observar que la situación examinada no sea determinante de ningún delito, sí procedería pasar el tanto de culpa a la administración sancionadora, a los efectos legales que procediera», añade.

Vercher, a lo largo de su escrito, al que tuvo acceso ABC, insiste en que «la obligatoriedad de tales planes está determinada (...) por el artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que fue modificada por Real Decreto ley 17/2022, de 20 de septiembre. Y subraya que dispone concretamente que «las Comunidades Autónomas ante el riesgo general de incendios forestales, elaborarán y aprobarán planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales. Los referidos planes, que deberán ser objeto de publicidad previa a su desarrollo, comprenderán la totalidad de las actuaciones a desarrollar y abarcarán la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma correspondiente».

Y añade que, a la vista de la situación «desastrosa» que se está produciendo en el presente año, «es necesario insistir especialmente en la problemática de los planes de prevención de incendios».

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