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Tres leyes del aborto en tres décadas

La nueva ley del Aborto que prepara el Gobierno vuelve al sistema de supuestos que establecía la de 1985

Tres leyes del aborto en tres décadas efe

nati villanueva

La nueva ley del Aborto que prepara el Gobierno vuelve al sistema de indicaciones que establecía la de 1985, aunque es más restrictiva porque acota las anomalías y enfermedades graves del feto que permitirán abortar. A diferencia de la «Ley Aído» de 2010, el aborto deja de ser un derecho y se cambia el sistema de plazos por el de supuestos.

Ley de 1985

Ley de supuestos: Despenalizaba el aborto en tres supuestos; si el embarazo era fruto de una violación (se permitía en las 12 primeras semanas de gestación), si el feto presentaba problemas físicos o psíquicos (durante las 22 primeras semanas) o si había peligro para la madre o para su salud física o psíquica.

Pionera: Esta ley supuso la despenalización del aborto por primera vez en España, con la excepción de Cataluña en la II República.

Penas: El incumplimiento podía enviar a prisión al médico (de 1 a 3 años) e inhabilitarle. Para la mujer había pena de cárcel (de seis meses a un año) o multa.

Ley Aído (2010)

Ley de plazos: El aborto es libre hasta las 14 semanas, y hasta las 22 si hay grave riesgo para la vida o salud de la mujer o graves anomalías en el feto. Si son incompatibles con la vida o la enfermedad es extremadamente grave no hay límite de tiempo para abortar.

Sanciones: No hay pena de cárcel para la mujer, aunque se prevén multas. Para el médico, prisión de 1 a 3 años e inhabilitación.

Menores: Las chicas de 16 y 17 años pueden abortar sin consentimiento paterno.

Anteproyecto 2013 (borrador)

Ley de supuestos: Se puede abortar en dos supuestos; cuando el embarazo es consecuencia de una violación o cuando peligra la vida o salud psíquica de la madre.

Informes: Si se trata de acreditar que el embarazo pone en peligro la salud psíquica de la madre, la mujer tendrá que aportar los informes de dos médicos que trabajen en centros hospitalarios distintos. Solo en el supuesto de anomalías fetales incompatibles con la vida bastará con el informe de uno de estos dos profesionales (más el del especialista que constate la existencia de esa enfermedad incompatible con la vida).

Plazos: Para el supuesto de violación, el aborto habrá de practicarse en las doce primeras semanas de gestación y previa denuncia de la agresión sexual. Para el supuesto de grave peligro para la madre, dentro de las primeras 22 semanas y solo excepcionalmente después.

Sanciones: La ley despenaliza la conducta de la mujer que deja que le practiquen un aborto. Se parte de que es víctima, no culpable.

Menores: Las jóvenes de entre 16 y 18 años deberán contar con el asentimiento de los padres o tutores.

El texto definitivo 2014

Se mantienen los mismos supuestos: Violación y que el embarazo cause un daño físico o psicológico a la madre.

Sin informes: Se considera que el hecho de que el feto padezca una anomalía incompatible con la vida (o una enfermedad extremadamente grave) también causa per se un daño psicológico a la mujer, de la misma forma que una violación. Así, en estos casos no será necesario aportar un informe psiquiátrico que confirme la existencia de ese daño. En el caso de malformaciones o cualquier otra circunstancia (económica, social, etc) también se podrá abortar si se acredita ese daño. Justicia baraja dejar en un solo informe psiquiátrico los dos que se pedían en el anteproyecto, siguiendo las indicaciones del Comité de Bioética.

Se mantienen los plazos como en el borrador: hasta las doce semanas en el supuesto de violación y hasta las 22 si hay daños físicos o psíquicos para la madre.

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