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El CGPJ aprueba, por 10 votos a 8, el informe del aborto que pide despenalizar la malformación

La vocal Carmen Llombart, de perfil conservador, y autora del informe, es partidaria de desligar la malformación del feto del riesgo psíquico que pueda tener en la madre

nati villanueva

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acaba de aprobar por 10 votos a favor el informe crítico con la reforma del aborto de Gallardón suscrito por la vocal Carmen Llombart , de perfil conservador, y partidaria de desligar la malformación del feto del riesgo psíquico que pueda tener en la madre. El otro informe, el de la vocal progresista Pilar Sepúlveda , quien abogaba por retirar el anteproyecto y mantener la ley Aido, ha sido apoyado por 8 votos. ha habido otras tres abstenciones.

En el informe aprobado se considera que la definición que da el anteproyecto de lo que considera anomalía incompatible con la vida y su vinculación inseparable con la viabilidad posterior al parto, «no presenta la particularidad del eventual conflicto que se suscita en el resto de supuestos de indicación terapéutica». Es decir, no existe contraposición entre los derechos de la embarazada y la protección del concebido, en tanto que, dada la inviabilidad del mismo y acogiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, el concebido en estas condiciones «no podría ostentar la condición de nasciturus y, en consecuencia, beneficiarse de la protección constitucional que la vida de estos merece».

En este sentido, el texto sostiene que se podría haber optado por la redacción que se dio a esta indicación en el modelo de 1985, la primera ley que reguló el aborto en España . Pues el texto de Gallardón «da explicaciones jurídicas a conceptos médicos que evolucionan con el tiempo a la par que los avances científicos (...)».

El informe considera además que la Sanidad pública debe cubrir la realización de los «múltiples informes médicos» exigidos por el anteproyecto antes de la interrupción voluntaria del embarazo. Respecto a esos informes, la vocal ve «desproporcionado» que se exija que sean emitidos por dos médicos distintos de los que practiquen el aborto y que, además, no desempeñen su actividad profesional en el centro sanitario en el que este se lleve a cabo.

Objeción de conciencia

Así, señala que para constatar las circunstancias justificativas del aborto no es preciso acudir a un facultativo externo al centro médico en que se realizará la interrupción del embarazo, «reduciendo el riesgo de que se produzcan informes médicos contradictorios y la cuestión sea judicializada». «Esta circunstancia se agrava singularmente en el caso de peligro grave para la salud psíquica de la mujer por anomalía fetal incompatible con la vida, en tanto se ha de suponer también la existencia de un informe psicológico que constate y confirme dicho grave peligro», dice.

El CGPJ aprueba, por 10 votos a 8, el informe del aborto que pide despenalizar la malformación

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