El próximo viernes 30 de junio entrarán en vigor los cambios en la Ley General de Telecomunicaciones que regularán e impedirán el spam telefónico, o lo que es lo mismo, las llamadas con fines comerciales realizadas sin el consentimiento del receptor.
Hasta ahora, ... lo único que podía controlar el consumidor era el tratamiento que se diera de sus datos personales por parte de las empresas y, en caso de recibir llamadas molestas, incluirse en la conocida como Lista Robinson para pedir así el cese de este tipo de contacto.
Pero nada de esto impedía que, a prácticamente cualquier hora, sonara el teléfono y la persona se convirtiera en el blanco de una oferta de telefonía, de gas o luz, o de 'irresistibles' préstamos o nuevas tarjetas bancarias que, de hipotético interés o no, no hubiera propiciado en ningún caso.
La novedad que trae esta modificación legislativa es que las llamadas únicamente se materializarán después de que el usuario hubiera entregado su consentimiento expreso para tales comunicaciones. Esta autorización debe ser a todas luces inequívoca.
No obstante, la propia Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) teme que de alguna manera las empresas tras estas molestas llamadas encuentren el resquicio legal y consigan contactar con las personas. Por ello, solicitan «a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que controle el cumplimiento de la normativa» y, lo más importante, que establezca «directrices claras y sancione los posibles incumplimientos».
Del mismo modo, desde la OCU se insta al consumidor a contactar con la AEDP en caso de ser objetivo de span telefónico, si pese a haber notificado a la empresa que llama que no queremos recibir sus comunicaciones, estas lo siguen haciendo.
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