ECONOMÍA
¿Cuándo se cobra el Ingreso Mínimo Vital con el aumento del 8,5%?
La Seguridad Social ya ha fijado el día para que las personas que cobran el Ingreso Mínimo Vital reciban sus nuevas cuantías
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Autobús del IMV
Como es sabido, el Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación mensual dirigida a aquellos hogares que carecen de los recursos económicos necesarios para cubrir sus necesidades básicas. Su objetivo pasa por prevenir el riesgo de pobreza y de exclusión social de las ... personas en situación de vulnerabilidad económica, mientras que persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.
Y es que con la entrada de 2023 muchos beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital se preguntan cuándo la Seguridad Social establecerá la fecha de cobro de la prestación con el incremento del 8,5% prometido recientemente por el Gobierno de España.
En este sentido, la propia administración ha fijado un día específico marcado por ley para el cobro de esta ayuda. Una prestación de tipo no contributiva que se conforma como una renta garantizada para todas las personas que se encuentran en situación de desempleo o que trabajan, pero que no llegan al mínimo de rentas fijado por el Gobierno, de forma que pueden estar cerca de una situación de vulnerabilidad económica o de exclusión social, aunque en este caso se deberá demostrar con pruebas que no se alcanza dicho límite de ingresos.
Entidades bancarias como Santander, BBVA, Banco Sabadell o Caixabank son algunas de los bancos y cajas de ahorros que colaboran con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para recibir la ayuda.
Fecha de cobro
Tras la subida del Ingreso Mínimo Vital en un 8,5% (cifra que será mayor o menor según el número de personas que formen parte de la unidad de convivencia del titular), la Seguridad Social ha fijado el mes de enero como el elegido para que el aumento de esta ayuda se materialice ya que, por ley, el cobro de la ayuda se realiza de forma mensual en el último día hábil de cada mes.
Es por eso que si atendemos a las directrices de la Seguridad Social, se deduce que el próximo 31 de enero de 2023, será la fecha en la que se comience a recibir la prestación no contributiva con el incremento del 8,5%. De esta forma, los beneficiarios de esta ayuda verán cómo el dinero es ingresado por la Tesorería General de la Seguridad Social en esa fecha en la entidad bancaria que hayan facilitado para recibirlo.
Es importante destacar que el aumento de esta prestación se realiza conforme a la inflación interanual del mes de noviembre del año anterior, al igual que las pensiones. Es decir, el IPC será el responsable de que los perceptores no pierdan poder adquisitivo en un escenario de subida del precio en necesidades básicas como los alimentos, la energía o los carburantes.
Ingresos a tener en cuenta
El Ingreso Mínimo Vital puede ser solicitado tanto por una persona sola como por otra que forme parte de una unidad de convivencia. Para repartir esta prestación, la Seguridad Social tiene en cuenta una serie de ingresos que no deberán sobrepasar cierto límite, lo cual demuestra que se encuentran en una situación de vulnerabilidad realmente.
Para determinar esa vulnerabilidad, la Seguridad Social tiene que ver la capacidad económica de los solicitantes. «Ese requisito se cumple cuando la media de los ingresos y rentas anuales del año anterior son inferiores al menos en 10 euros a la renta garantizada del IMV en función del número de miembros de la unidad de convivencia».
En este sentido, la propia Seguridad Social entiende que no existe peligro de exclusión social cuando el patrimonio neto del beneficiario (sin contar con su vivienda habitual) sea igual o triplique la cuantía de la renta garantizada que le corresponde a un solo beneficiario. En 2022 esta cantidad equivale a 17.698,80 euros anuales, aunque habrá que esperar los nuevos límites fijados para el próximo 2023.
Sin embargo, la administración pública expresa que la percepción de la prestación del IMV será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, sin discapacidad o con ella en un grado inferior al 33%.
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