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TRIBUNA ABIERTA

La retroactividad favorable de la ley del 'sólo sí es sí'

Cuando la ley orgánica 10/2022 sea más favorable que el anterior Código Penal de 1995 en el castigo de los delitos sexuales, las penas impuestas originariamente deben ser rebajadas siempre

Enrique Gimbernat

El art. 2.2 del Código Penal (CP) dispone que «… tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena». La aplicación de este precepto no presenta dificultades cuando, en ... virtud de una ley posterior, se suprime como delito un comportamiento que hasta entonces constituía uno penalmente prohibido, lo que significa que el legislador ha cambiado su escala de valores, adoptando una nueva según la cual tales conductas ya no merecen sanción penal alguna; esto es lo que sucedió, con la llegada de la Democracia a España, con, entre otros, los delitos de adulterio, escándalo público (donde nuestra jurisprudencia incluía, por ejemplo, las conductas dedistribución de revistas con desnudos de adultos como 'Playboy') o las prácticas homosexuales entre adultos, castigadas con medidas privativas de libertad por la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social. Esa nueva escala de valores del legislador puede manifestarse también, no estimando que una conducta debe dejar de ser delito, pero sí en que, manteniendo esa condición delictiva, merece una pena inferior a la que estaba señalada hasta entonces, rebajando la pena de tal conducta, por ejemplo, de 6 a 4 años de prisión.

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