Editorial
Indefensión policial
La reforma de la 'ley mordaza' que promueve el Gobierno provoca inseguridad jurídica, según los letrados
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Iniciar sesiónLos letrados del Congreso han puesto serias objeciones a la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana que promueve el Gobierno, por lo que conlleva de inconcreción en algunos artículos, de contradicciones en otros, y de inseguridad jurídica en al menos una docena de los ... 35 preceptos que se pretenden modificar. La principal alerta lanzada por los servicios jurídicos sobre la 'ley mordaza' (así la bautizó la izquierda en 2015) se refiere a la eliminación de la presunción de veracidad de la que gozan los policías, sobre todo a la hora de realizar atestados que sirven como pruebas en los juicios por altercados públicos o violencia callejera. El testimonio policial como prueba de cargo va a ser derogado –aunque fue declarado plenamente constitucional por el TC–, lo cual está provocando un amplio rechazo entre los colectivos policiales por la indefensión que les genera.
Los letrados consideran demasiado difusa la redacción del nuevo texto porque la identificación de personas en una manifestación deberá basarse en «criterios razonables que responderán al comportamiento individual de la persona, o a la información, o circunstancias objetivas (sic)». La indefinición es absoluta. ¿Quién determina los criterios «objetivos» para que un agente pueda identificar a alguien? ¿Con qué base de información? En gran medida, la ley supondrá un vuelco a las atribuciones de autoridad que confiere la norma aún vigente a los policías. Además, las nuevas infracciones disciplinarias que se prevén para castigar supuestos abusos de autoridad de los agentes no están especificadas. Se desconoce cuáles serán leves, graves o muy graves, lo cual de nuevo arrastra una inseguridad jurídica notable.
En esta reforma aparece algo que se ha convertido en habitual en este Gobierno: una técnica jurídica deficiente que lastra cualquier norma hasta convertirla en confusa y errática. Lo mismo da en el texto hablar de «Fuerzas y Cuerpos de Seguridad» que de «Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado». Y no son lo mismo. La primera expresión incluiría a las policías autonómicas, que en virtud de sus propios estatutos no solo tienen competencias propias, sino también regímenes disciplinarios diferentes, y la segunda no. Errores legislativos así son determinantes a la hora de aplicar una ley.
La propuesta del Gobierno estaba hasta hace medio mes en un cajón. La drástica oposición de los sindicatos policiales incomoda al Ministerio del Interior, y están previstas próximas movilizaciones si el texto sale adelante conforme al criterio del PSOE, Podemos y el PNV. A los demás socios del Gobierno, la reforma se les queda incluso corta ya que plantean en la práctica casi una despenalización de las algaradas callejeras. De todos modos, el Gobierno no cuenta aún con los votos necesarios para aprobarla, y si se retrasa demasiado un acuerdo, fracasará. Sería una buena noticia porque la de 2015 se ha demostrado como una norma garantista, según el TC, y porque la nueva redacción reduciría la autoridad reconocida a los cuerpos policiales con el ánimo de señalarlos. Igualmente, son demasiado genéricas cuestiones esenciales que modifican las intervenciones policiales en materia de seguridad ciudadana, en la graduación de las sanciones, en la reparación de daños, o en la anulación de la comunicación previa de manifestaciones. También se rebajan las conductas de desobediencia a las fuerzas de seguridad y ni siquiera será fácil perseguir legalmente a los convocantes de una manifestación que concluya con violencia. En el fondo la ley desprotege al policía, y en la forma se aventuran nuevos dislates jurídicos.
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