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La Tercera

Sobre la mutación constitucional

«Hay una verdadera mutación, destinada a proteger a la Constitución para adaptarla a los tiempos. Y hay otra falsa y tramposa, cuyo objetivo es destruirla. Puestos a imaginar una mutación genuina, conviene sugerir una vez más el gran pacto de Estado que nos hemos negado a nosotros mismos: un acuerdo estable y formal, vía convención constitucional de carácter normativo, para acabar con el chantaje de los grupos políticos que no creen en la Constitución»

Benigno Pendás

Con buen criterio, los padres fundadores de la Constitución diseñaron un procedimiento muy rígido de reforma. Tecnicismos jurídicos al margen, la reforma «esencial» (artículo 168) es casi imposible: digo «casi» porque hasta hace poco el modesto estado de alarma carecía de repercusión política, y ya ... ven ustedes el ruido e incluso la furia que despierta. Todos dijimos alguna vez que la moción de censura constructiva (un malvado invento de Carl J. Friedrich para la Ley Fundamental de Bonn) no iba a prosperar nunca. O que la normativa sobre procedimiento de investidura era muy completa y no dejaba apenas lagunas. Así que más vale no hacer pronósticos desde un gremio como el académico mal dotado para la profecía. En todo caso, el constituyente fue muy consciente de que los consensos eran precarios y por eso aplica la categoría de máxima rigidez constitucional (con cita obligada de lord Bryce) a las reformas que afectan al ADN de nuestro sistema político. La mayoría parlamentaria que sustenta al Gobierno actual, acaso menos frágil de lo que aparenta, difícilmente pondrá en marcha una reforma formal de la Constitución para la que carece de votos suficientes en sede parlamentaria y, con toda probabilidad, en el conjunto de la sociedad española, llamada obligatoriamente a referéndum. Surge entonces una alternativa definida por la doctrina como mutación constitucional: alterar el contenido político de la Constitución sin modificar el tenor literal del texto. No es una hipótesis académica: Miguel Herrero de Miñón, ponente constitucional y brillante jurista, ha escrito páginas muy rigurosas sobre su significado teórico y práctico.

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