La Audiencia Nacional absuelve al exjefe de ETA Txeroki del coche bomba en Bilbao en 2002
Descarta que la declaración de un etarra en sede policial sean suficientes
Madrid
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Iniciar sesiónLa Audiencia Nacional ha acordado absolver al exjefe de ETA Garikoitz Aspiazu Rubina, alias «Txeroki», de los delitos por los que la Fiscalía pedía 32 años de cárcel en relación a un atentado con coche bomba en Bilbao en el año 2002 que dejó ... cuantiosos daños materiales. La Sala pone en cuarentena la declaración de otro etarra prestada en su día en dependencias policiales y concluye que los informes de inteligencia, como los sellos de Francia y los restos de huellas no permiten afinar ni la fecha en que Txeroki estuvo en Bilbao ni su participación en el intento de masacre.
Txeroki fue entregado por Francia a finales de agosto para sentarse en el banquillo por este atentado y el juicio se celebró ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal el pasado 12 de septiembre. La Fiscalía le acusaba de delitos de estragos terroristas, robo u hurto de uso de vehículo a motor con intimidación y detención ilegal con fines terroristas. Él apenas dijo una frase en la vista oral y fue a pregunta de su abogado para desmarcarse del asunto: «No participé en esa acción y no sé nada al respecto».
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Dolores Hernandez Rueda, considera probado que el atentado fue acometido por el comando Olaia de ETA, pero no ve «suficientemente acreditado» que Aspiazu Rubia formase parte del mismo en esas fechas. Tampoco, dice la resolución, ha podido «determinarse su intervención en la colocación del artefacto».
«EI desarrollo de la prueba practicada en el plenario permite establecer la realidad de unos hechos incontrovertidos, que se corresponden con el relato histórico recogido en los hechos probados, consistente en el secuestro del propietario de un vehículo, que fue atado a un árbol donde permaneció varias horas hasta su liberación. En el maletero de ese vehículo se introdujo una carga de explosivos que se dejó en la Gran Via de Bilbao y que explotó a las 13.45 horas del día 12 de enero de 2002 con la consecuencia de graves daños materiales» dice la sentencia.
Recuerda que ya hay «diversas personas» condenadas en firme por estos hechos, pero no Txeroki, de cuya participación en «no existe prueba directa». Solo pesaba el testimonio de Gorka Martínez Arkazo, considerado en tiempos el «conseguidor» del comando Vizcaya y gestor de un piso en Amorebieta por el que pasaron diversos miembros de la banda. También un informe de inteligencia y una batería de huellas y restos biológicos recogidos en aquella vivienda usada como «madriguera» de etarras a principios de la década de los 2000.
Sin embargo, como razona la Sala, la jurisprudencia del Supremo establece que «el contenido de la declaración policial de un testigo no es apta para desvirtuar, por sí sola la presunción de inocencia», pues se necesitan otras evidencias que lo corroboren.
Las declaraciones eran la clave
De la declaración de Martínez Alkarazo, como del informe sobre muestras, los magistrados entienden entiende que «lo único que puede declarase acreditado es la presencia del acusado en ese piso franco de un modo inespecífico e indeterminado» pero «no permite establecer certeza sobre que el día del atentado se encontrara en ese lugar y que tuviera cualquier tipo de intervención en los hechos». Misma conclusión extraen de los sellos de Francia y de las evidencias que sirvieron para obtener las condenas de otros sentenciados por este mismo atentado, puesto que no se sometieron a consideración del tribunal.
«Las conclusiones sobre la atribución de autoría al acusado se basan fundamentalmente en las declaraciones policiales que realizó el testigo Gorka Martinez Arkarazo, además de en la documentación citada, en abundantes fuentes documentales que citan, como los diversos atestados que se recogen y que ni están aportados ni se han ratificado en el juicio», dice la sentencia, para incidir en que «sobre todo», se sustentan en la declaración.
Concluye así que la prueba es «notoriamente insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, puesto que o no se han aportado los elementos de juicio sobre los que el Tribunal debe alcanzar su propia convicción, o bien estos se encuentran fuera de las garantías procesales exigidas por la jurisprudencia como la declaración en sede policial de uno de los testigos al ser detenido como colaborador de la organización terrorista».
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