Lotería de navidad 2022

Qué personas tienen prohibido jugar a la Lotería de Navidad

Conoce quiénes pueden adquirir y cobrar décimos y quiénes no en el próximo sorteo extraordinario del 22 de diciembre en Madrid

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Bola del sorteo extraordinario de la Lotería de Navidad Ernesto Agudo

El Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad se celebra cada año con un buen número de premios y la esperanza de dejar a los españoles un pequeño (o gran) pellizco en el bolsillo. Millones de personas buscan la suerte a partir de ... las 9 de la mañana del próximo 22 de diciembre en el Teatro Real de Madrid.

Según la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), los españoles gastaron en 2021 una media de 66,60 euros en décimos de la Lotería de Navidad. Tan solo un euro menos que el 2020, cuando el gasto medio fue de 65,66 euros. Es decir, si cada décimo cuesta 20 euros, da como resultado tres décimos por persona. Por otro lado, las cifras de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) sitúan el gasto medio por español en el sorteo extraordinario de cada 22 de diciembre en 61 euros aproximadamente, algo menos.

No obstante, existen quienes no pueden comprar ni cobrar décimos de la Lotería de Navidad. Entre ellos, se encuentran los menores de edad, discapacitados, adictos al juego, directivos de Loterías y Apuestas del Estado, y el personal de la Comisión Nacional del Juego.

«Ley del Juego»

En España, se trata de un ámbito regulado por la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, más conocida como «Ley del Juego». La norma establece una serie de prohibiciones específicas en lo que respecta a participar en juegos de azar.

En concreto, son cinco los casos dictados por Ley en los que una persona no puede jugar a la Lotería de la Navidad:

Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego

Quiénes tienen prohibido comprar Lotería de Navidad

  • Los menores de edad y los incapacitados legalmente o por resolución judicial

  • Las personas que voluntariamente hubieren solicitado que les sea prohibido el acceso al juego o que lo tengan prohibido por resolución judicial firme

  • Los accionistas, propietarios, partícipes o titulares significativos del operador de juego, su personal directivo y empleados directamente involucrados en el desarrollo de los juegos, así como sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado, en los juegos que gestionen o exploten aquéllos, con independencia de que la participación en los juegos, por parte de cualquiera de los anteriores, se produzca de manera directa o indirecta, a través de terceras personas físicas o jurídicas

  • Los jueces o árbitros que ejerzan sus funciones en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta, así como las personas que resuelvan los recursos contra las decisiones de aquellos

  • El Presidente, los consejeros y directores de la Comisión Nacional del Juego, así como a sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado y a todo el personal de la Comisión Nacional del Juego que tengan atribuidas funciones de inspección y control en materia de juego

La llamada «Ley del Juego» contiene el marco regulatorio general de los juegos de ámbito estatal en España, que están reservados a la Sociedad Estatal de Loterías del Estado (SELAE) y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), entre ellos, la Lotería de la Navidad.

Con su promulgación hace ya 11 años, se dio cobertura legal, por primera vez, a una realidad social y económica ya implantada 'de facto' en en España: el juego a través de Internet.

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