Villarejo, absuelto del juicio por la grabación al CNI
La Audiencia Provincial de Madrid considera que hay dudas suficientes como para exonerarle a él, a su mujer y al periodista que estaban acusados
Señala por las contradicciones los testimonios de Pino, Gago y Martín Blas: «Se ha mentido al tribunal»
Madrid
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Iniciar sesiónLa Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al comisario jubilado José Manuel Villarejo, a su mujer Gemma Alcalá y al periodista Carlos Mier de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos por los que la Fiscalía pedía de tres a cuatro años de cárcel ... en relación a la grabación y difusión de una reunión de Asuntos Internos con el CNI por cuenta del caso sobre el Pequeño Nicolás. Esta es la segunda absolución que recibe el comisario, en espera de sentencia todavía en la Audiencia Nacional, y se dicta con todos los pronunciamientos favorables.
Los magistrados consideran que «subsisten dudas no explicadas respecto a cómo se realizó la grabación» (de una duración de casi siete minutos y de muy baja calidad), por lo que «a partir de los razonamientos expuestos no resulta un conjunto indiciario suficientemente sólido como para integrar prueba bastante para desvirtuar el principio de inocencia que favorece a los acusados».
Los hechos se remontan a finales de 2014, cuando comenzaron a publicarse en prensa informaciones sobre la investigación a Francisco Gómez Iglesias que estaba siguiendo por orden de la Dirección Adjunta Operativa de la Policía el entonces comisario jefe de Asuntos Internos, Marcelino Martín Blas. El 14 de octubre, el también conocido como Pequeño Nicolás fue detenido y el día 20, ese comisario tuvo una reunión con otros tres policías de su equipo y dos agentes del Centro Nacional de Inteligencia para hablar del tema.
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El relato de la Audiencia Provincial da por probado que «durante el curso de esa reunión, persona o personas no identificadas por un procedimiento no acreditado, captaron el sonido de todo o parte de lo que en ella se dijo, sonido que se transmitió a través de una comunicación telefónica y registrado en destino mediante una grabadora digital, siendo posteriormente difundida la grabación a terceros».
La tesis de la acusación es que Villarejo orquestó aquella grabación, porque su contenido se publicó dos días después en Información Sensible, la web que gestionaba Gemma Alcalá, con un artículo firmado por Mier. Martín Blas venía sosteniendo que le habían debido instalar un programa espía en su teléfono capaz de activar el micrófono en remoto y grabar el sonido ambiente, enviarlo a un tercero y desaparecer sin dejar rastro. El único dato objetivo que constaba es que aquel día, recibió una llamada de 13 minutos de duración desde el teléfono del periodista.
Para la Sala, «no resulta probado» que Mier, con aquella llamada, «activara un programa o aplicación maliciosa previamente instalada en el teléfono de Martín Blas para que este dispositivo captara de manera oculta el sonido de la reunión y lo transmitiera» a su teléfono.
No hay pruebas de que se manipulase el móvil
En este sentido, aunque se da por acreditado que el móvil del comisario de Asuntos Internos contaba con una vulnerabilidad compatible con la activación de ese tipo de software espía, «no resulta probado que hubiera estado en ningún momento previo a disposición de ninguno de los acusados, ni de persona que hubiera actuado a su ruego, para ser manipulado» como tampoco que ni Villarejo ni nadie siguiendo sus órdenes instalase el programa o siquiera «pudieran hacerlo».
«Este es, para la Sala, el punto en el que quiebra el planteamiento de la acusación», dice la resolución, que abunda en que «no parece razonable» que dos años antes de los hechos Villarejo hubiese instalado ese programa «haciendo uso de su amplia experiencia en inteligencia» y luego hubiese tenido que recurrir a Carlos Mier para activarlo.
De hecho, considera que hay «dudas razonables» sobre cómo se grabó el audio, sobre todo tras escuchar como testigos al propio Martín Blas, al entonces director Adjunto Operativo Eugenio Pino y al inspector jefe Gago. Según expone, sus declaraciones «son manifiestamente contradictorias entre sí, hasta el punto de concluir que se ha mentido al tribunal».
«Se ha mentido al tribunal»
«Esta contradicción resulta no solo sorprendente sino desoladora para el tribunal, en tanto que procede de funcionarios que formaban parte de la cúpula policial», dicen los magistrados. No entra en señalar quién miente, porque dice, no es su función, pero sí dejar escrito que la divergencia es tal, que compromete la prueba practicada de manera que «debe prevalecer la interpretación más favorable a los acusados».
Tampoco ve la Sala acreditado que Villarejo «tuviera interés directo o indirecto en la investigación desarrollada respecto de Francisco Nicolás Gómez Iglesias», como sostenían las acusaciones, que apuntaban a una posible intención de proteger al empresario Adrián de la Joya, con el que mantenía «cierta amistad» porque podía verse involucrado en aquella causa a partir de una finca de la que en tiempos, fue cotitular. Por contra, sí está probado que mantenía una enemistad «acérrima» con Martín Blas.
«La propia acusación reconoce que no existe prueba directa de lo que constituye el núcleo de la acusación, por lo que propone construir un conjunto indiciario que vendría a integrar la prueba de cargo», dice la sentencia, para subrayar a renglón seguido que «no constituyen conclusiones determinantes las meras sospechas o apariencias acusadoras, por vehementes que pudieran ser» si esa prueba de indicios no se construye a partir de hechos claramente acreditados. Y no es el caso.
Anula el rastreo de las llamadas del periodista
Por otra parte, la sentencia resuelve las cuestiones previas planteadas por las defensas al inicio del juicio, como la del propio comisario, que pedía la nulidad de catorce resoluciones que autorizaron injerencias en el secreto de las comunicaciones. El tribunal sólo se pronuncia sobre la que entiende, tiene que ver con el caso, que es la que rastreó el tráfico de llamadas de Mier a partir de los datos de una antena repetidora.
La anula porque entiende que fue «lesiva del derecho constitucional a la inviolabilidad de las comunicaciones», ya que se acordó con una providencia «carente de motivación», fue «indiscriminada y manifiestamente desproporcionada». Fue la diligencia con la que se descubrió que durante aquella reunión, el periodista había llamado a Marcelino Martín Blas. Sin embargo, no tiene efecto de arrastre para anular el resto de la investigación porque otra diligencia, esta vez sobre el teléfono del jefe de Asuntos Internos, devolvió el mismo hallazgo y no se declara nula.
Esta es la segunda vez que los juzgados de Madrid absuelven a Villarejo, que ya se sentó en el banquillo acusado de difamar y denunciar en falso al exdirector del CNI, Félix Sanz Roldán, y fue exonerado. Está pendiente de sentencia en la Audiencia Nacional, donde se le juzgó el año pasado por tres piezas separadas de la macrocausa Tándem que le investiga en esa instancia y afronta una petición de condena que supera los 80 años de prisión entre presuntos delitos de cohecho y de revelación de secretos.
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