El Tribunal de Cuentas presentará una cuestión prejudicial ante el TJUE para que se pronuncie sobre la ley de Amnistía
La consejera Elena Hernáez ve colisión con la interpretación del derecho de la Unión Europea
La norma, publicada este martes en el BOE, obliga a archivar la causa en la que la Fiscalía del órgano fiscalizador reclama 3,1 millones a Puigdemont, Junqueras y otros líderes del 'procés'
Llarena da cinco días a las partes para que informen sobre la amnistía y recuerda a la Policía que la orden de detención nacional de Puigdemont sigue vigente
Madrid
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Iniciar sesiónEl Tribunal de Cuentas presentará una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que resuelva las dudas sobre la aplicación de la ley de Amnistía respecto al derecho comunitario.
La norma, publicada este martes en el Boletín ... Oficial del Estado (BOE) contempla que la medida se aplicará en cualquier fase del proceso del reintegro por alcance «declarando el archivo de las actuaciones», lo que supondría dejar de perseguir la desviación de fondos públicos y de exigir su reintegro. Desde que se desveló el texto, se supo que además de la responsabilidad penal y civil, también anulaba la contable, lo que libera a los líderes independentistas –algunos de ellos ya condenados por el Tribunal Supremo en la sentencia de 2019 e indultados por el Gobierno socialista– de pagar multas millonarias.
En la causa seguida contra los expresidentes catalanes Carles Puigdemont, Artur Mas y el ex vicepresidente Oriol Junqueras, entre otros, el fiscal pide que paguen 3,1 millones por los fondos públicos destinados a la promoción del ‘procés’ en el exterior a través de la red de las denominadas embajadas catalanas (Diplocat) y a la organización del referéndum ilegal del 1 de octubre.
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Congela la sentencia
La consejera Elena Hernáez, del departamento Segundo de Enjuiciamiento –donde se ha seguido el proceso para recuperar el dinero público invertido en la promoción de la consulta declarada inconstitucional– considera que distintos artículos de la ley de Amnistía «podrían oponerse a la interpretación que viene realizando el TJUE de determinados preceptos del derecho de la Unión Europea».
De ahí que este martes haya dictado una providencia con la que inicia el procedimiento para dirigirse al órgano de control del derecho comunitario, siendo el primer tribunal español que da el paso ante la Unión Europea. En el órgano fiscalizador se barajó plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el tribunal de garantías español, pero se descartó y se optó por la vía del TJUE, según ha adelantado este diario.
En la providencia, Hernáez suspende el plazo para dictar sentencia –pues el 29 de mayo ya dejó la causa vista para el fallo– y da 10 días a las partes para que se pronuncien sobre la procedencia de presentar la cuestión prejudicial.
En su resolución, la instructora avanza los preceptos de la Unión con los que ve que la ley de Amnistía colisionaría. Se trata de los relativos a la «lucha contra el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la UE», al «principio de cooperación leal», a los «principios de igualdad y de no discriminación», a los «principios de seguridad jurídica y confianza legítima» y al «principio del Estado de Derecho».
Los artículos de la ley de Amnistía que la consejera cuestiona son el 1, en el que se dice que «quedan amnistiados los actos determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable, ejecutados en el marco de las consultas celebradas en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017, de su preparación o de sus consecuencias, siempre que hubieren sido realizados entre los días 1 de noviembre de 2011 y 13 de noviembre de 2023»; el 2e, en el que se exponen como hechos excluidos de la aplicación de la amnistía «los actos tipificados como delitos que afectaran a los intereses financieros de la UE»; el 8.3, que dicta que «se procederá al alzamiento de las medidas cautelares acordadas en fase de actuaciones previas o de primera instancia previstas en los artículos 47 y 67 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas»; el 10, sobre el carácter «preferente y urgente» de la aplicación de la norma por parte de los «órganos judiciales, administrativos y contables» y el 13.3, en el que se lee que «si el proceso de exigencia de responsabilidad contable tramitado por el Tribunal de Cuentas se hallara en fase de primera instancia o de apelación, los órganos competentes de dicho Tribunal, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las entidades del sector público perjudicadas por el menoscabo de los caudales o efectos públicos relacionados con los hechos amnistiados, dictarán resolución absolviendo de responsabilidad contable a las personas físicas o jurídicas demandadas, cuando dichas entidades no se hayan opuesto».
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