El Supremo plantea presentar cuestión de inconstitucionalidad contra la amnistía por la desobediencia
Los magistrados concluyen que no procede archivar la ejecutoria que mantiene a Oriol Junqueras inhabilitado hasta 2031
El Supremo rechaza amnistiar la malversación del 'procés'
Tribunal del 'procés' durante una de las jornadas del juicio
El Tribunal Supremo ha acordado iniciar el procedimiento para presentar una cuestión de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía en lo que respecta a que ésta anule el delito de desobediencia por el que fueron condenados algunos de los líderes del 'procés'.
A diferencia del ... delito de malversación, que el Alto Tribunal no es amnistiable según se ha redactado la ley, sí ven que la norma abarca el perdón de la desobediencia. Y, en este caso, ven que la norma podría ser contraria a los artículos 14 (igualdad entre los españoles), 9.3 (principio de legalidad, seguridad jurídica e irretroactividad de las disposiciones no favorables) y el 117.3 (la potestad jurisdiccional corresponde a Juzgados y Tribunales).
De ahí que la Sala Segunda inicie el procedimiento para dirigirse al tribunal de garantías, dando 10 días a las partes para pronunciarse. «Declarar amnistiado el delito de desobediencia y, por consiguiente, el archivo parcial de la ejecutoria obliga a despejar la duda de constitucionalidad que suscita el mandato legislativo por su posible oposición a los arts. 9.3, 14 y, en su caso, 117.3 de la Constitución. De ahí que en cumplimiento del art. 35 de la LO 2/1979, 3 de octubre, procede dar traslado al Fiscal, la acusación popular y la defensa de los condenados con el fin de que, en el plazo común e improrrogable de 10 días puedan alegar lo que deseen sobre la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad, o sobre el fondo de ésta, en relación con el delito de desobediencia», se lee en el auto de la Sala de lo Penal dictado este lunes.
Por otro lado, los magistrados consideran que no procede archivar definitivamente la ejecutoria que mantiene inhabilitados para ejercer cargo público a Junqueras y Bassa hasta 2031 y a Romeva y Turull hasta 2030.
«No procede el archivo definitivo de la ejecutoria abierta para el cumplimiento de la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 12 años, en los términos expresados en el fallo de nuestra la sentencia 459/2019, 14 de octubre», se expone en el mismo auto consultado.