Primer recurso resuelto
El Supremo descarta que el Estado indemnice a las empresas que pararon por la pandemia
Rechaza el primer recurso de un empresario hostelero que cifraba en algo más de 417.000 euros los daños ocasionados por la normativa del Covid
El Supremo elabora un plan para dar salida a miles de recursos contra el Estado por las medidas Covid
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Iniciar sesiónEl Tribunal Supremo ha descartado el primer recurso en el que una empresa hostelera solicitó una indemnización del Estado por los daños económicos que causaron las medidas contra la pandemia del Covid acordadas por el Gobierno.
Con la resolución, el Alto Tribunal cierra la puerta ... a las indemnizaciones millonarias, como responsabilidad patrimonial del Estado, que se deberían haber acometido en caso de estimarse ésta y las otras miles de demandas «equivalentes» que están pendientes de resolución en la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
En este primer recurso abordado por los magistrados, que presentó la mercantil Alhambra Palace S.A., se cifraba en 417.316,70 euros el daño económico causado y la indemnización a percibir por las medidas acordadas en los decretos del Gobierno, entre ellas el cierre de establecimientos durante un tiempo.
La sentencia de la Sección Quinta, ponencia del expresidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, descarta la responsabilidad del Estado por dos razones. En primer lugar, porque aunque el estado de alarma se declaró parcialmente inconstitucional, el propio Tribunal Constitucional descartó en su sentencia sobre el primer estado de alarma que esa inconstitucionalidad sirviera para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial. El intérprete de la Constitución cerró esa vía.
En segundo lugar, la responsabilidad patrimonial del Estado se contemplaría en caso de que los afectados por las normas acordadas en la pandemia por el Gobierno no tengan el deber jurídico de soportar sus daños. Y, en este caso, los magistrados también descartan ese hecho. En el fallo, consideran que «las medidas adoptadas fueron necesarias, adecuadas y proporcionadas a la gravedad de la situación y gozaron del suficiente grado de generalidad en cuanto a sus destinatarios, de manera que estos tuvieron el deber jurídico de soportarlas sin generar ningún derecho de indemnización por los posibles perjuicios sufridos, habiéndolo declarado así expresamente el Tribunal Constitucional».
También considera la Sala que esa obligación o deber jurídico de soportar las cargas derivadas del cumplimiento de las normas recogidas en los reales decretos de estado de alarma sin generar derechos de indemnización también se fundamenta en las previsiones de la Ley General de Salud Pública, que excluye que la Administración deba indemnizar los gastos causados por las medidas adoptadas para preservar la salud pública.
En su sentencia, el tribunal destaca también la «generalidad» de las normas adoptadas: «Las medidas que se adoptaron para los distintos y amplios sectores de actividad estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. La sociedad en su conjunto tuvo que soportar las decisiones adoptadas por los poderes públicos para preservar la salud y la vida de los ciudadanos, de manera que la vía de reparación o minoración de daños para aquellos que la padecieron con mayor intensidad, de ser procedente, tiene que ser la de las ayudas públicas -que se concedieron ampliamente-, pero no la de la responsabilidad patrimonial que exige como presupuesto inexcusable de una antijuridicidad que aquí no es predicable».
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