Una asociación de 900 jueces obliga al TC a mover ficha para renovar y reformar el CGPJ
La asociación Francisco de Vitoria insta a Conde-Pumpido a ejecutar la sentencia europea que dio la razón a sus seis candidatos a vocal
Casi mil jueces llevarán a Estrasburgo al Congreso y al Senado por no renovar el CGPJ
La Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) -la segunda de la carrera como representante de 931 jueces-, ha pedido al Tribunal Constitucional (TC) que ejecute la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que el pasado 22 de junio condenó a España por vulnerar ... los derechos de seis jueces de este colectivo que optaban a ser vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) desde 2018.
En un escrito presentado ante el órgano de garantías, los perjudicados y la propia asociación no sólo responsabilizan al TC de no afrontar el recurso de amparo que los seis jueces presentaron en 2010, algo a lo que les obliga Estrasburgo, sino que denuncian, además, la «verdadera desidia» del Parlamento a la hora de cumplir su función constitucional de renovar el órgano de gobierno de los jueces y constatan el fracaso del actual sistema de elección de los vocales. La asociación es partidaria de que, conforme a las recomendaciones europeas, los vocales de procedencia judicial sean elegidos por la propia carrera.
Pese a que el fallo europeo adquirió firmeza el 22 de septiembre, ni el Constitucional ha resuelto sobre el recurso anulado por Estrasburgo ni las Cortes Generales han votado el listado de candidatos que fue remitido en 2018, fecha en la debió producirse la renovación del órgano que este diciembre cumple cinco años en funciones.
El TEDH sentenció que el Constitucional no justificó los motivos por los que rechazó el recurso de amparo de estos magistrados, lo que atentó contra su derecho a la tutela judicial efectiva. También estableció que los seis candidatos a vocales del CGPJ «tenían derecho» a que sus candidaturas fueran estudiadas por el Parlamento de forma oportuna, lo que tampoco se hizo.
Una respuesta «fundada»
Cuando los jueces de AJFV presentaron su recurso de amparo ante el Constitucional, en 2010, las Cortes Generales llevaban dos años sin convocar Pleno para proceder al nombramiento de los vocales de procedencia judicial, que son doce de los veinte que integran el órgano constitucional. De esos doce, seis deben ser nombrados por el Congreso y seis por el Senado. El TC lo rechazó sin entrar en el fondo por una supuesta extemporaneidad que Estrasburgo no compartió, pues en su sentencia señaló que estos seis jueces tenían derecho a que el órgano de garantías examinara sus recursos y diera una respuesta «fundada» a una materia tan importante como esta.
Ahora, con el respaldo del tribunal europeo, los seis magistrados piden que se declare la nulidad de la providencia que inadmitió su recurso y que se dicte otra admitiéndolo a trámite. En caso contrario, los recurrentes piden de forma subsidiaria un nuevo amparo constitucional en términos similares al recurso presentado el 14 de octubre de 2020.
Incumplimiento de los plazos
En el nuevo recurso, los demandantes reiteran la petición de amparo constitucional porque las Cortes Generales no han adoptado ninguna actuación ni medida alguna para continuar con el procedimiento establecido para renovar el Consejo General del Poder Judicial, a pesar de estar obligadas a renovarlo en plazo. «No estamos ante un mero retraso o dilación sino ante una verdadera desidia de las Cortes en sus funciones, puesto que han transcurrido cinco años desde la remisión por el CGPJ del listado de candidatos propuestos», recuerdan.
La demanda presentada tiene un triple fin, según manifestaron fuentes de la asociación. Primero, que se cumpla el fallo de Estrasburgo, lo que implica que el TC entre a analizar los derechos vulnerados. Segundo, el reconocimiento del derecho de los candidatos a acceder a los cargos públicos de conformidad con su contenido constitucionalmente declarado y siguiendo los trámites legalmente previstos. Y tercero, el restablecimiento de la integridad de su derecho con la adopción de las medidas apropiadas, lo que implica que el TC se dirija al Parlamento «para efectuar sin dilación los trámites legalmente previstos para la renovación y formación del nuevo CGPJ».
Los recurrentes argumentan que esta solicitud de amparo tiene, además, especial trascendencia constitucional porque no existe doctrina del TC sobre la renovación de los vocales de procedencia judicial del CGPJ. Además, añade, conforme a la realidad actual resulta «necesaria y oportuna una reflexión» por parte del TC «respecto a la configuración del contenido de los derechos fundamentales que se encuentran vulnerados por inaplicación de los mecanismos legalmente previstos para la renovación de los cargos de Consejo General del Poder Judicial».
«Desde la óptica actual»
Recuerdan los jueces que aunque el TC ya se pronunció en 1986 sobre la constitucionalidad de la elección parlamentaria de los vocales del CGPJ, dejó claro al mismo tiempo que había que mantener al Consejo al margen de la lucha de partidos.
Treinta y cuatro años después de aquello, arguyen, y ante la «imposibilidad de formar acuerdos por los parlamentarios para el nombramiento de candidatos (lo que resulta más que evidente tras cinco años), se abre la posibilidad de que el TC se pronuncie sobre el sistema de elección de vocales de procedencia judicial y los trámites para la renovación del CGPJ desde la óptica actual, lo que en sí ya resulta de especial interés y trascendencia social, máxime teniendo en cuenta los planteamientos reformistas que en la actualidad se bosquejan por los diferentes partidos políticos y que requerirán de una revisión constitucional».