Sánchez aprobó dos ayudas a Globalia que plantean conflicto de interés por su mujer
Administrativistas explican que el presidente del Gobierno debió ausentarse y delegar en la vicepresidenta
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Iniciar sesiónEl presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, presidió el Consejo de Ministros dos veces en las que éste aprobó ayudas públicas a empresas del grupo Globalia, compañía que patrocinó actos en los que participó su esposa, Begoña Gómez, quien además tiene relación con el ... ex consejero delegado e hijo del fundador del grupo turístico, Javier Hidalgo.
La primera de esas decisiones se produjo el 3 de noviembre de 2020, cuando se aprobó el rescate público a Air Europa, la aerolínea del grupo Globalia, por 475 millones de euros. La segunda tuvo lugar el 16 de marzo de 2021, cuando el Ejecutivo dio luz verde a la línea de ayudas por 320 millones de euros a Avoris, agrupación de touroperadores constituida entre Barceló y Globalia. Begoña Gómez, como directora del Africa Center del Instituto de Empresa (IE), cargo que ostentó entre agosto de 2018 y junio de 2022, colaboró desde este organismo con la compañía de Hidalgo, como ha venido publicando 'El Confidencial' los últimos días.
En esas circunstancias, según la Ley 3/2015 reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, el presidente del Ejecutivo pudo incurrir, según consideran expertos en Derecho Administrativo consultados por ABC, en un conflicto de intereses del artículo 11.2 de la citada ley.
En dicho artículo se expone que «los altos cargos servirán con objetividad los intereses generales, debiendo evitar que los personales puedan influir indebidamente en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades». Se entiende en la norma que un alto cargo está incurso en un conflicto de intereses cuando «la decisión que vaya a adoptar pueda afectar a sus intereses personales, de naturaleza económica o profesional, por suponer un beneficio o un perjuicio a los mismos» y considerando intereses personales también los de «los familiares, incluyendo los de su cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad».
Calvo era la vicepresidenta
Los expertos en Derecho Público consultados por este diario consideran que la abstención prevista en la ley para quienes se vean incursos en ese conflicto sería muy difícil de adoptar por parte del presidente del Gobierno, puesto que «aunque la ley le es aplicable, su abstención en una decisión del Consejo (que en la práctica no funciona como un órgano colegiado, sino como un órgano presidencialista) significaría, directamente, que esa decisión no saldría adelante».
Sin embargo, lo que sí ven que hubiera sido deseable y posible las fuentes consultadas es que Sánchez «hubiera dado un paso a un lado, se hubiera ausentado de las reuniones del Consejo de Ministros y que la vicepresidenta hubiera ocupado su lugar». En ambas operaciones, la vicepresidenta primera del Gobierno en ese momento era Carmen Calvo.
Los administrativistas ven claro que las situaciones descritas «estarían dentro del conflicto de competencias previsto en la ley 3/2015 que, evidentemente, afecta también al presidente del Gobierno, quien no debió intervenir». Sin embargo, ven escaso recorrido a una investigación de los hechos por la vía contencioso-administrativa, en caso de que alguien los denuncie, puesto que tendría que estar muy claro que hubo una decisión del presidente y estuvo directamente relacionada con la relación de su esposa con la compañía beneficiada, teniendo en cuenta que la jurisprudencia al respecto establece que «la no abstención no es un vicio que anule el acuerdo salvo que el voto de esa persona haya sido el decisivo o determinante», además de que «el procedimiento de la concesión de las ayudas es complejo. Cuando llega al Consejo de Ministros ya hay tramitado un procedimiento con sus informes», explican.
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