¿Rehabilita a Junqueras la derogación de la sedición? Hablan los juristas
Controversia entre los juristas sobre los efectos que tendrá en los condenados del procés por malversación el efecto de la reforma que impulsa el Gobierno
El Gobierno reduce las inhabilitaciones para acelerar la vuelta de Junqueras a la política
Madrid
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Iniciar sesiónCatedráticos de Derecho Penal, de Constitucional, así como expertos penalistas jueces y fiscales no acaban de ponerse de acuerdo en el efecto que causará la supresión de la sedición en el Código Penal sobre los condenados del procés que lo fueron por este ... delito en concurso medial con malversación. Indultados, están fuera de la cárcel, pero arrastran años de inhabilitación. El caso paradigmático es el del líder de ERC, Oriol Junqueras, condenado a 13 años de cárcel y otros tantos sin poder ejercer cargo público.
Fuentes jurídicas consultadas por ABC alertan de que la supresión de la sedición arrastra a la malversación, de manera que ambas conductas quedarían impunes. La cárcel ya no tiene relevancia, puesto que Junqueras fue indultado, pero desaparecería la pena de inhabilitación que acarreaba su sentencia y que le impide participar en elecciones y ocupar cargos políticos.
De acuerdo a estos juristas, si se malversó para acometer la conducta delictiva sediciosa y ahora esta, ya no es tal, la malversación tampoco lo sería, pues ambas están vinculadas. Vaticinan un horizonte complicado de cara a la reclamación de los aún prófugos por la disolución de ambos delitos de un sólo golpe.
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Mientras, fuentes fiscales se sitúan en una posición diametralmente opuesta. Señalan que en tanto el delito de malversación no se modifique, la pena que acarrea permanecerá intacta y que así se evidenciará cuando haya que revisar la sentencia: la condena de 13 años lo fue primando la sedición, que era la que tenía mayor castigo. Si hubiese que aplicar ahora la horquilla de condenas que recogen los desórdenes públicos agravados, sería la malversación la que primaría, pero no desaparecería en ningún caso.
Esta polaridad se aprecia igualmente al interpelar sobre el asunto a catedráticos de Derecho Penal y Constitucional, que, al margen de consideraciones sobre la motivación o necesidad de la reforma, inciden en que no cumple los mínimos estándares de calidad jurídica y genera dudas en su aplicación para el caso concreto para el que parece estar diseñada. Recuerdan, eso sí, que el nuevo delito de desórdenes públicos agravados en el que se pretendería subsumir la sedición, contempla igualmente la inhabilitación.
Junqueras ha cumplido tres años y un mes de inhabilitación de los 13 a los que fue condenado. Si se homologase su pena a la de desórdenes públicos, esa inhabilitación sería en total de seis años. La malversación incrementaría el cómputo, por lo que la sentencia al final, no sufriría grandes variaciones en este punto, es decir, seguiría apartado de la política activa, de acuerdo a los expertos consultados.
Desórdenes públicos no sustituye a sedición
Pero no está claro. Hay disyuntiva sobre la creencia generalizada de que sedición se «sustituye» por desórdenes públicos agravados, ya que en puridad se elimina una conducta y se recoge otra diferente, cuyo bien jurídico protegido también es distinto. Esto implica que las leyes de desconexión o la DUI, si se repitiesen sin que mediasen violencia ni tumultos en las calles, quedarían impunes con el Código Penal en la mano.
Los juristas de distintos ámbitos consultados inciden en cualquier caso en que a los hechos que se dieron por probados en la sentencia que condenó a los líderes independentistas no se les puede aplicar directamente el nuevo delito de desórdenes públicos agravados, ya que lo que se hizo en Cataluña en el otoño de 2017, «excede con mucho» la mera amenaza a la paz social desde las calles.
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Algunos abren la puerta a la necesidad de modificar también los delitos contra el orden constitucional para recuperar la figura de la rebelión impropia que se eliminó en la reforma de 1995 y que contempla una subversión sin necesidad de recurrir a la violencia o a las armas, pero todos coinciden en que si se persiste en la reclamación de los prófugos para evitar la impunidad, como se debe en un Estado de Derechos, habrá que reformular el planteamiento. De la misma manera, hay consenso en que en Estrasburgo y Luxemburgo España tendrá muy difícil ganar frente a los condenados después de esta reforma.
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