Los 'mails' de la asistente de Begoña Gómez son la clave de la malversación
El juez considera que los que cruzó con al Complutense y con patrocinadores como Reale Seguros son «indicios fundados y sólidos»
Un jurado popular compuesto por nueve madrileños podría juzgar a la esposa de Sánchez llegado el caso
Las claves de la decisión del juez Peinado: ¿quién sigue al cargo del caso? ¿quién decidirá si va a juicio? ¿cuándo arrancaría?
Editorial | El jurado también conspira contra Sánchez
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Iniciar sesiónEl magistrado Juan Carlos Peinado acordó ayer transformar la investigación que abrió contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, por un delito de malversación para que siga por la vía del procedimiento del Tribunal del Jurado. Esto puede suponer que la mujer de Pedro ... Sánchez acabe siendo juzgada por un jurado compuesto por nueve ciudadanos madrileños que son elegidos por sorteo.
Esta rama de la investigación tiene que ver con los posibles trabajos privados que habría realizado para Gómez su asistente de Moncloa, Cristina Álvarez, apartándose de sus funciones públicas. El magistrado acordó citar como investigadas a ambas y, mientras que la asesora se acogió a su derecho a no declarar, la esposa de Sánchez sólo respondió a su abogado alegando que pudo pedir ayuda a Álvarez de manera excepcional con algún correo electrónico, pero que se trató de algo muy esporádico y debido a que tenían una relación de confianza.
El magistrado, en su auto, pone especial énfasis en esos correos que habría escrito o recibido su asistente y que eran relativos a la cátedra extraordinaria que codirigía Begoña Gómez en la Universidad Complutense de Madrid (UCM), y por lo tanto correspondían al ámbito privado de Begoña Gómez. De hecho, señala un bloque de correos electrónicos que el pasado 16 de septiembre habría hecho llegar el que fuera vicerrector de Relaciones Institucionales de la UCM Juan Carlos Doadrio a su juzgado y se refiere repetidas veces al auto de la Audiencia Provincial que recogía, entre otras cosas, que éste cargo de la universidad indicó en su declaración que se cruzó más de cien 'mails' con Begoña Gómez y con su asistente.
De Álvarez, Doadrio indicó que era la persona de confianza de Gómez y que siempre iba con ella a la UCM y que incluso le llegó a indicar que los correos se los enviara directamente a ella.
Peinado cita en su auto que, a esos mails con Doadrio, se debe sumar otro que consta con la directora de Comunicación de Reale Seguros, que era patrocinador de la cátedra, con motivo de un evento y en el que la asistente de Moncloa «abordaba cuestiones puramente privadas relacionadas con la actividad profesional de Gómez» (según recogía un auto de la Audiencia Provincial).
Tras esto, el magistrado indica que dado que «ninguna de las dos investigadas contestaron a pregunta alguna que le hubiera podido formular» salvo las que realizó el letrado de Begoña Gómez -«que no pueden ser tenidas en cuenta en sentido exculpatorio»-, entiende que se puede «colegir con las leyes de la lógica y de la empírica que se cumple con el requisito de la verosimilitud de los hechos» y que se está «ante indicios racionales, fundados y sólidos de la comisión de hechos delictivos».
Tribunal del Jurado
Una vez sentada la base indiciaria, el juez recuerda que el artículo 1 de la ley del Tribunal del Jurado dice que como institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, tendrá competencia para el enjuiciamiento de determinados delitos atribuidos a su conocimiento y fallo, y apunta que el de malversación es uno de ellos.
Así, considera que ha llegado el momento de transformar las diligencias previas «en la incoación del procedimiento para el juicio ante el Tribunal del Jurado» y cita a los tres investigados (Begoña Gómez, Cristina Álvarez y el actual delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín -imputado desde el inicio en esta pieza como supuesto responsable de la contratación de Álvarez en Moncloa-) para comunicarles su resolución en una vistilla que tendrá lugar el próximo sábado 27 de septiembre a las 18.00 horas.
Cabe recordar que el de malversación no es el único delito por el que Peinado investiga a Begoña Gómez, de hecho, el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid acordó abrir la causa el 16 de abril de 2024 contra ella por los delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios y, desde entonces, a esos ha sumado los de apropiación indebida, intrusismo profesional y, finalmente, el de malversación. Todos giran en torno al despegue de su actividad profesional desde que aterrizara junto a Pedro Sánchez en el Palacio de La Moncloa.
Así, si bien Peinado envía ahora al Tribunal del Jurado este asunto, sigue con las instrucción principal, que tiene origen en la denuncia que presentó el sindicato Manos Limpios y que recogía que Begoña Gómez, «prevaliéndose de su estatus personal de esposa del presidente del Gobierno, habría recomendado o avalado por carta con su firma a empresarios que se presentaban a licitaciones públicas».
La malversación
El hito relevante en esta rama de la investigación que versa sobre la comisión de hechos que pudieran constituir un delito de malversación es un auto que dictó la Audiencia Provincial de Madrid de 12 de junio que apuntaba en sus fundamentos jurídicos que se debía determinar qué indicios de responsabilidad se le podían imputar a la asistente de Begoña Gómez, y conminaba a Peinado a centrarse «en si (Álvarez) se sobrepasó en el desempeño de las funciones públicas que le fueron encomendadas para favorecer el plan delictivo de la investigada (Begoña Gómez) en el delito de tráfico de influencias». También, y esto contrasta con la imputación de Álvarez, la Audiencia indicaba que «el funcionario ilícitamente destinado a cubrir necesidades privadas de su superior no puede cometer el delito de malversación». Tras esa resolución, Peinado acordó en agosto imputar a ambas por malversación.
Este miércoles, el juez indica en su auto que, si bien es cierto que en un inicio consideró que no procedía la admisión a trámite de una querella de Hazte Oír por un delito de malversación de caudales contra Begoña Gómez, «es de sobra conocido que la delimitación del objeto del proceso es de cristalización progresiva» y por lo tanto el instructor pude adaptar sus decisiones según avanza la investigación. Aclara que es evidente, por tanto, que en el inicio del proceso penal «la delimitación objetiva se presenta con una nitidez que no siempre es definitiva», por lo que entiende que no se ha vulnerado el principio de «expectativas legítimas» de las defensas.
En este sentido, el magistrado defiende la imputación de este delito por el uso que habría hecho de su asesora, Cristina Álvarez, para fines privados y distintos a los que se le asignaron por razón de su cargo. Ya en el auto por el que la citaba a declarar ponía ejemplos de esa posible actividad de la asistente que se alejaría de sus cometidos oficiales.
El juez sostenía ya en autos anteriores que se pudo dar «una clara desviación del cumplimiento de su función como personal eventual de la Administración» y añadía a esto que otro dato importante, y es que ambas eran amigas antes de que Álvarez fuera nombrada para ese cargo de confianza.
«(Esto) podría suponer una desviación de recursos públicos en favor de intereses privados, y lo que es más importante, ofrecidos dentro de una estructura institucionalizada de poder que sirve para reforzar una indudable influencia como es la Presidencia Del Gobierno», explicaba la Audiencia Provincial en junio.
Cabe recordar que en esta misma pieza separada fue en la que el juez tomó declaración en calidad de testigo en abril al ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, dado que en el tiempo de la contratación de la asistente era secretario general de la Presidencia. Tras esa declaración, Peinado elevó exposición razonada al Tribunal Supremo en la que apuntaba que era oportuno investigar al ministro dados los «indicios razonables, sólidos y cualificados» para imputarle un delito de falso testimonio y otro de malversación, algo que el Alto Tribunal rechazó.
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