El voto discrepante acusa a la mayoría de «saltar al vacío» con el delito de malversación
Las dos magistradas discrepan: Griñán ni intervino ni conoció el fraude de los ERE
El Supremo concluye que Griñán y el resto de condenados de los ERE «debían y podían» evitar la malversación
Opinión | El voto particular de Pedro Sánchez, por Jesús Lillo
El expresidente de la Junta de la Andalucía José Antonio Griñán
«Ni intervinieron en esos actos fraudulentos del tramo final de la ejecución del presupuesto, ni tampoco tuvieron conocimiento de que estaban siendo realizados por autoridades y funcionarios de la Consejería de Empleo. A pesar de lo cual, y sin base probatoria para ello, ... se les condenó por delito de malversación en virtud de un supuesto dolo eventual que en ningún caso quedó acreditado».
En un duro voto particular, las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo critican el «salto al vacío» que, en su opinión, se da en la sentencia al condenar al expresidente José Antonio Griñán, a los exconsejeros Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo Serrano y Jesús Rodríguez Román, y al exdirector de IDEA Miguel Ángel Serrano por un delito de malversación, castigado con cárcel.
«No se entiende el empecinamiento de la tesis mayoritaria en incriminarlos por malversación cuando ni siquiera pertenecen a la Consejería de Empleo (...) No consta prueba directa alguna de que esos acusados intervinieran en acto concreto alguno insertable en el tramo final del reparto y distribución del dinero público», señala el voto conjunto que ambas magistradas suscriben.
A su juicio, una cosa es asumir y aprobar todo un sistema específico para «agilizar» y para lograr una «mayor rapidez» en la concesión y pago de las ayudas sociolaborales a los trabajadores y a las empresas en crisis, y otra «muy diferente es que los acusados ajenos a la referida Consejería tuvieran conocimiento de que parte de esos fondos estuvieran siendo distribuidos de forma dolosamente fraudulenta por los funcionarios ejecutores del presupuesto a quienes les eran entregados para que les dieran el destino social y económico establecido en la ley», argumentan.
De esta forma, las togadas hablan de un «sorprendente y significativo salto al vacío a la hora de atribuir a los acusados ajenos a la Consejería de Empleo un dolo eventual con respecto a un resultado fraudulento producido por terceros, sin cita específica del sustrato fáctico de ese elemento subjetivo, ni razonamientos probatorios que pudieran sustentarlo».
Una cosa es aprobar un sistema para «agilizar» las ayudas y otra saber que esas ayudas se distribuían de forma fraudulenta, dicen
Sostienen que la mayoría «ha desestructurado» la sentencia al escalonar los modelos de responsabilidades y «generar graves contradicciones con respecto a otros intervinientes que tenían los mismos conocimientos que ellos en lo atinente al grueso de las ilegalidades prevaricadoras» y, sin embargo, no han sido condenados por malversación. Se expresan «criterios poco jurídicos al forzar las modalidades de la acción delictiva y de la entidad del elemento subjetivo del delito de malversación», apuntan. Ferrer y Polo reprochan a sus compañeros que lleguen incluso más lejos que la Audiencia de Sevilla, pues «sin soporte probatorio ni fáctico», «rebasan los márgenes» que la sentencia de instancia fijó.
Pero las magistradas no solo cargan contra el fallo del Alto Tribunal. También contra la Audiencia de Sevilla. «La sentencia de instancia adolece de un importante déficit argumentativo a la hora de analizar el elemento que integra la tipicidad subjetiva del delito de malversación».
Un delito «forzado»
Las magistradas cuestionan, además, que las irregularidades que se llevaban a cabo en la Consejería de Empleo pasaran desapercibidas para los interventores. «No parece lógico, coherente ni razonable que si las conductas que se estaban ejecutando dentro de la Consejería de Empleo generaban una alta probabilidad de un resultado fraudulento atribuible a los propios funcionarios que en ella trabajaban, no se percataran de ello el Interventor General y los Interventores Delegados de la Autonomía de Andalucía».
Y ello, argumentan, porque es patente que, según el criterio adoptado y que acabó aplicando la sentencia recurrida, se trataba de conductas fraudulentas «no solo previsibles y observables con la mera posibilidad de un supuesto de culpa consciente, sino incluso también con el grado de la alta probabilidad propia de la estructuración subjetiva de un dolo eventual».
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