Facua denuncia al Mad Cool por cobrar la gestión de devolución del dinero de las pulseras 'cashless'
La organización considera que es «excesivamente breve» el plazo para realizar este trámite
Facua denuncia a Mad Cool Festival SL, la organizadora y promotora del mismo, a la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid por cobrar 1,5 euros en concepto de gastos de gestión para recuperar el dinero sobrante en las pulseras 'cashless'. La asociación también reclama que es «excesivamente breve» el plazo de diez días que establece para que los usuarios lleven a cabo este trámite y pide sanciones para la organización del festival.
El Mad Cool, celebrado en la capital del 6 al 10 de julio y al que asistieron miles de personas, establecía un único método de pago posible a través de las pulseras 'cashless', no permitiendo hacer compras ni con tarjeta ni en efectivo. Estas pulseras podían ser recargadas vía telemática o en el recinto del festival en los puntos de 'Recarga de pulseras'.
Facua determina que para que los asistentes puedan recuperar el dinero almacenado en las pulseras se les cobra 1,5 euros en concepto de gastos de gestión a la hora de solicitar la devolución del dinero cargado y que no han gastado, estableciendo un importe mínimo de 2 euros para poder pedir el reembolso. Así, exige que el dinero de los consumidores sea devuelto de manera automática y pide a la Comunidad de Madrid que sancione a la organizadora del festival.
La organización recuerda que la ley de Protección de Consumidores de la Comunidad de Madrid constituye una infracción «la realización de transacciones en las que se imponga injustificadamente al consumidor condiciones, recargos o cobros indebidos, prestaciones accesorias no solicitadas o cantidades mínimas así como la no aceptación de los medios de pago admitidos legalmente u ofertados».
Un plazo «excesivamente breve»
Facua también acusa a la organización del Mad Cool de que los diez días que han establecido como plazo para que los usuarios lleven a cabo este trámite es «excesivamente breve». Considera que esto atenta a la «buena fe» del consumidor al imponer este periodo de tiempo, suponiendo un «flagrante desequilibrio contractual ya que si el usuario no actúa en las fechas indicadas, la organización obtendría un enriquecimiento injusto al apropiarse de la cantidad íntegra de un servicio que finalmente no se presta«.
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