Sermas tendrá que indemnizar con 400.000 euros a una niña por negligencia
Los hechos se remontan a 2002 cuando durante el parto, que fue gemelar, se le provocó «sufrimiento fetal y encefalopatía». Los padres también serán indemnizados con 50.000 euros
S.L.
La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) a pagar 450.000 euros a una familia por una «negligencia» en un parto gemelar que provocó un «sufrimiento fetal y ... encefalopatía» a uno de los bebés.
Esta sentencia, tramitada por los Servicios Jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente , estima el recurso de casación presentado por la familia ante una sentencia desestimatoria previa, y se condena al Sermas al pago de una indemnización de 50.000 euros a los padres y 400.000 euros, a la menor por incumplimiento de la «lex artis».
La sentencia relata que M.E,. de 29 años de edad y embarazada de gemelos, acudió el 11 de marzo de 2002 al Servicio de urgencias del Hospital Gregorio Marañón , donde volvió al día siguiente y el 20 de marzo, cuando comenzó a dilatar.
«Cúmulo de despropósitos»
A las 8.18 horas del día 21 nació la primera gemela y a las 8.20 horas, la segunda y pasaron a neonatología. El 24 de octubre se detectó que una gemela tenía « parálisis cerebral infantil secundaria a lesiones descritas en periodo prenatal». Por la parte recurrente consideran que «existe un cúmulo de despropósitos con un interés evidente y fraudulento en que se desconozcan las causas directas del daño causado porque en la historia clínica no consta ni la hoja del parto , ni el cardiograma, ni la bioquímica del líquido amniótico ...».
Además, el informe presentado por los recurrentes indica que los médicos ajenos al hospital implicado «reconocen que el origen de los daños está en un sufrimiento perinatal o encefalopatía hipóxica perinatal». El informe también revela que la Consejería de Familia y Asuntos Sociales concedió un grado de minusvalía del 65 por ciento en febrero de 2005 .
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