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José Manuel Otero Lastres

Análisis jurídico: los derechos fundamentales de la personalidad y sus límites

Se sitúan en el mismo plano tres derechos distintos, honor, intimidad y propia imagen

JOSÉ MANUEL OTERO LASTRES

Como es sabido, nuestra Constitución, entre los llamados «derecho fundamentales y libertades públicas», reconoce ciertos derechos de la personalidad al disponer en el apartado 1 de su artículo 18 que «se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la ... propia imagen». Como puede fácilmente apreciarse, se sitúan en el mismo plano tres derechos distintos, honor, intimidad y propia imagen, que si bien cada uno de ellos tiene su propia especificidad y son, por tanto, derechos autónomos, poseen los rasgos comunes, como dice el TC en su sentencia 14/2003, de que están estrechamente vinculados entre sí, porque son derechos de la personalidad, derivaos de la dignidad humana y dirigidos a la protección del patrimonio moral de las personas.

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