Jueces y fiscales creen que el Ministerio Público intenta ayudar a Sánchez ante su comparecencia el día 30
«La Fiscalía actúa a tumba abierta cuando cuestiona que mentir en comisión de investigación sea delito», afirman «sorprendidos» con la petición «prematura» del archivo de una querella contra Cerdán
Moncloa crea un 'war room' para preparar a Sánchez ante su comparencia en el Senado
El movimiento de la fiscal de Madrid que hace unos días pidió el archivo de una querella contra el exnúmero tres del PSOE Santos Cerdán, cuestionando que mentir en comisión de investigación sea delito, ha «sorprendido» a jueces y fiscales consultados por este periódico, que ... recuerdan que se trata de una conducta tipificada de forma expresa en el Código Penal. Si bien no valoran los pormenores del asunto, sí coinciden en asegurar que el posicionamiento del Ministerio Público es «absolutamente prematuro» porque en la fase de admisión de una querella se trata de simplemente de constatar la tipicidad de la conducta y no de entrar a valorar otro tipo de elementos, como si la supuesta mentira es trascendental o no para el objeto que se trata. De ahí que sea «inevitable» pensar que la Fiscalía vuelve a salir al auxilio de Sánchez.
Fuentes fiscales confiesan que la situación les produce tristeza y hablan del absoluto deterioro de la institución. «Todos tienen problemas, el fiscal general y el Gobierno. Y se ayudan mutuamente: mientras siga este fiscal general del Estado no se podrá evitar que se piense así».
En el informe en el que se opone a la admisión de la querella de hazte Oír, la fiscal asegura que en la comparecencia en comisión de investigación se establece un deber penal de veracidad «que no tiene parangón con ningún otro establecido en el texto constitucional o en la LOCCI (Ley de Comparecencia ante las Comisiones de Investigación del Congreso y del Senado o de ambas Cámaras) o en los propios Reglamentos de las Cámaras y su tipificación en el Código Penal supone una quiebra de los principios de mínima intervención y ultima ratio del Derecho penal y de equiparación con la función jurisdiccional».
«Es verdad que el principio de intervención mínima del derecho penal te dice que tienes que intervenir cuando el hecho pueda revestir carácter de delito, pero el momento en el que la fiscal lo hace es muy prematuro y eso llama la atención. Creo que la Fiscalía se anticipa para decir que esto no es nada, y no sorprende porque en todos estos asuntos la Fiscalía ha estado actuando a tumba abierta es una cosa descarada«, señalan fuentes judiciales.
Sobre todo, continúan, porque «los jueces y fiscales trabajamos muy de la mano y lo normal en el día a día es que suceda lo contrario, que el fiscal es el que quiere que sigas adelante. Es un poco sospechoso que en todo lo que rodea al mundo de Sánchez, el fiscal siempre parece que se quiere poner de perfil. No sólo eso: pide archivos, algo, como digo, poco usual en la actuación de los fiscales».
«Es un poco sospechoso que en todo lo que rodea al mundo Sánchez, el fiscal siempre parece que se quiere poner de perfil»
Se refieren así al argumento de la representante del Ministerio Público sobre que carece de relevancia penal el hecho de que Cerdán dijera en la comisión de investigación de los contratos del Covid que solo vio a Koldo en dos ocasiones y a Víctor de Aldama ninguna. «El hecho de que un compareciente afirme que no conocía a una determinada persona que apenas tuvo contacto con otra, carece de toda relevancia típica pues es la respuesta a una pregunta que no pretende obtener información sobre un hecho sino sobre, lo que es muy diferente, una construcción valorativa de los hechos presuntos que son objeto de investigación, habida cuenta que ello en sí mismo no es faltar a la verdad«, señala.
«Prematuro e inusual»
Todas las fuentes consultadas coinciden en este mismo extremo: el trámite en el que la fiscal hace esta valoración es muy «prematuro e inusual» para valorar si lo dicho por Cerdán carecía o no de «sustantividad». Si a eso se suma que la fiscal presentó el escrito cuando ya se sabía que Sánchez había sido convocado el día 30 en la comisión de investigación del Senado «no hay mucho más que decir».
«Es sorprendente, resulta una interpretación cuanto menos llamativa porque a esa conclusión se puede llegar en un momento en el que, tras haber hecho la correspondiente investigación, puedas llegar a apreciar que afecta aspectos que pudieran no ser relevantes, pero en un principio la inadmisión a trámite de una querella está pensada para aquellos hechos que nosotros llamamos notoriamente atípicos. El ejemplo que se pone en la facultad es cuando tú denuncias el homicidio de un muerto eso no es delito y por tanto esa querella tiene que inadmitirse; ahora bien, si a tí te presentan una querella y se sospecha si pudiste matarle o no, eso hay que investigarlo», señala uno de los jueces consultados. «Por eso me parece que puede ser una decisión muy precipitada porque si la mentira es relevante o no, o si afecta a aspectos esenciales, eso tendrá que decirlo el juez tras la oportuna investigación«.
«Si la mentira es relevante o no, o si afecta a aspectos esenciales, eso tendrá que decirlo el juez»
De lo que nadie tienen dudas es de la claridad del Código Penal al regular las consecuencias penales de mentir en una comparecencia en comisión de investigación. «El que convocado ante una comisión parlamentaria de investigación faltare a la verdad en su testimonio será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses», dice el artículo 502.3.
Aunque no es el caso de Cerdán, porque en su comparecencia del 30 de abril de 2024 no estaba siendo todavía investigado, las fuentes consultadas sí diferencian entre la comparecencia parlamentaria de un investigado de la de una persona que no esté incursa en un procedimiento judicial, pues mientras la primera podría no declarar sobre aquellas cuestiones por las que está siendo investigado y que puedan perjudicarle, no se puede decir lo mismo de la segunda, para quien no decir la verdad tiene la misma consideración que el delito de falso testimonio. Es a lo que se expone Sánchez si en su comparecencia del día 30 falta a la verdad.
Mentira deliberada
«En principio mentir en una comisión de investigación sí que es delito, lo que ocurre es que hay que delimitar en qué consiste la conducta y entiendo que a la vista de la jurisprudencia del delito de falso testimonio a nivel general, trasladada a lo que es la declaración en una comisión de investigación tendrá que implicar una conducta dolosa en la que se altere sustancialmente la verdad«, señala un conocido magistrado de perfil progresista. A su juicio, »no bastaría inexactitudes en cuestiones periféricas sin ninguna relevancia, sino faltar a la verdad de manera frontal en lo que se está investigando en la comisión. En esos términos el delito sí que está vigente«.
Fuentes fiscales apuntalan este extremo: «Para que sea delito, aplicando los criterios jurisprudenciales establecidos para el delito de falso testimonio, creo que debería apreciarse que la mentira fuera sustancial en relación con la finalidad de la Comisión. Siendo eso así, la mentira deliberada sería delito, por supuesto».
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete