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El informe del CGPJ sobre paridad descarta la imposición de las candidatas de Bolaños en presidencias del Supremo
El estudio, encargado por Perelló, fía el cumplimiento de la ley de cuotas a todo el mandato del Consejo y dice que está supeditada al mérito y capacidad
Del fiscal general al exministro Ábalos, dos salas cruciales para los intereses del Gobierno
Madrid
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Iniciar sesiónEl informe del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial sobre la aplicación de la ley de paridad en los nombramientos desmonta la coartada feminista del sector progresista del órgano de que dos de las cuatro presidencias del Tribunal Supremo que el órgano ... se dispone a cubrir tengan que ser ocupadas por mujeres, una maniobra con la que se pretende que las Salas Segunda y Tercera del Alto Tribunal, cruciales para el Gobierno, estén en manos de dos magistradas que el Gobierno ya intentó encumbrar sin éxito para la propia presidencia del CGPJ: Ana Ferrer en la Segunda (Sala Penal) y Pilar Teso en la Tercera (Sala de lo Contencioso-Administrativo).
Bolaños intenta colocar a sus candidatas en las salas del Supremo claves para el Gobierno
Nati VillanuevaLos casos del fiscal general y el exministro Ábalos se resolverán en las salas Segunda y Tercera, donde el Ejecutivo apuesta por Ferrer y Teso
Ambas se han presentado a esta convocatoria junto con dos varones: en el primer caso Andrés Martínez Arrieta, que en dos semanas se quedará de presidente en funciones tras la finalización del mandato de Manuel Marchena; en el segundo, Pablo Lucas, quien actual presidente en funciones de esa Sala Tercera, la que revisa los actos administrativos y acuerdos aprobados en el Consejo de Ministros.
El informe, encargado por la presidenta del Consejo, Isabel Perelló, y al que ha tenido acceso ABC, sostiene que el cumplimiento de esa cuota de no menos del cuarenta por ciento de las plazas para mujeres y no más del sesenta para hombres se debe aplicar sobre la totalidad de nombramientos llevados a cabo en el actual mandato del Consejo y no nombramiento por nombramiento, como defienden los vocales progresistas de la Comisión de Igualdad para imponer a Ferrer y Teso. A las presidencias de las otras dos Salas optan Ignacio Sancho, a la Primera (Civil), como único candidato, y Concepción Ureste y Juan Molins a la Cuarta Social.
El texto recuerda también que la cuota femenina no puede imponerse al mérito y capacidad de los candidatos: «La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo excluyen claramente que en trance a proceder a un nombramiento se pueda atribuir al sexo de los candidatos, en términos imperativos, una relevancia mayor que al mérito y capacidad de cada uno de ellos», señala.
A ello se suma que «el principio de presencia equilibrada incorporado en el artículo 599.1.4a de la Ley Orgánica del Poder Judicial no puede interpretarse como un criterio imperativo y automático en la decisión de los individuales procedimientos de nombramiento discrecional. Dicho de otro modo, el principio de presencia equilibrada no tiene un enfoque microscópico, proyectado sobre la provisión de cada plaza de nombramiento discrecional, sino que su proyección objetiva es, necesariamente, más amplia«.
A partir de esa diferenciación, continúa el informe, «cabe proyectar el principio de presencia equilibrada sobre los nombramientos efectuados para cada clase de plaza«: de carrera judicial, de la jurisdicción militar y plazas de Letrados de carácter temporal del CGPJ y restantes supuestos previstos en las leyes.
Respecto al plazo para cumplir esa previsión legal de las cuotas también es claro el informe. «La LOPJ no fija el ámbito temporal en el que deba alcanzarse el resultado igualitario de presencia equilibrada (...). A falta de la previsión de un concreto horizonte temporal en la ley, resulta razonable fijar la duración del mandato del Consejo General del Poder Judicial como marco temporal en el que habrá de garantizarse la presencia equilibrada en los nombramientos efectuados para las distintas clases de plaza».
El director del Servicio de Estudios e Informes concluye que esa presencia equilibrada de hombres y mujeres en los porcentajes fijados por la ley constituye un elemento que debe estar "siempre presente" en la decisión del Pleno sobre los nombramientos de los que conozca, de modo que "a la hora de decidir, a partir de los méritos parangonables de los candidatos que revelen la excelencia y profesionalidad requeridas, entre los factores y elementos legítimos que pueden tomarse en consideración al margen de la libertad que le corresponde al Consejo, el criterio de presencia equilibrada deberá tomarse siempre en consideración, de modo que se valore la contribución del nombramiento en la consecución del resultado igualitario en el conjunto de nombramientos para las respectivas clases de plaza durante el mandato del Consejo.
El escrito alude a un auto del Tribunal Constitucional de 2018 que deja claro que no es posible establecer un sistema de elección en el empleo que otorgue una preferencia automática a la mujer "sin articular reglas en ese procedimiento que garanticen el examen de todas las circunstancias personales de los candidatos, susceptibles de tener en cuenta en la ponderación de los méritos exigidos". Así, a partir de la preeminencia de los criterios de mérito y capacidad, dice, "el planteamiento conforme al cual, a igualdad de méritos, una plaza debe ser otorgada a una mujer por vía de acción positiva o discriminación inversa, resulta contrario a la Constitución y al ordenamiento de la Unión Europea".
Relevante "brecha de género"
El informe se hace eco los nombramientos discrecionales que el CGPJ ha llevado a cabo para concluir que efectivamente hay una relevante "brecha de género", de forma que las mujeres están muy lejos de esa presencia equilibrada del 40 por ciento que contempla la ley. Recuerda que el legislador no ha especificado más el ámbito objetivo en el que resulta exigible garantizar el principio de presencia equilibrada pese a que algunas enmiendas iban encaminadas a que se respetara en la composición y en cada una de sus salas. "Haber optado por escalar el principio de presencia equilibrada en la composición de cada órgano jurisdiccional hubiera comportado varios problemas", advierte. Entre ellos que ese principio operaría como "criterio imperativo y prevalente sobre los de mérito y capacidad, lo cual resultaría contrario a la jurisprudencia".
En otros casos, como en el de las salas de la Audiencia Nacional y de los TSJ es directamente imposible, porque su composición "es producto de la aplicación de las normas de concurso de traslado que es totalmente reglada, de modo que carece de sentido aplicar el principio de presencia equilibrada respecto de las presidencias de esos tribunales y sus salas tomando como ámbito de referencia la composición de estos órganos, que es el resultado de la aplicación de las reglas contenidas en el artículo 330 de la LOPJ". Ese precepto establece, entre otras cuestiones: "Los concursos para la provisión de las plazas de magistrados de las Salas o Secciones de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría necesaria, tengan mejor puesto en el escalafón (...)".
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