El Constitucional admite a trámite el amparo de Puigdemont, sobre el que resolverá «en meses»
Cuatro de los cinco magistrados del bloque conservador se oponen a la admisión porque el recurso es «prematuro»
Conde-Pumpido confía en que el TJUE respalde la amnistía en España: «Me extrañaría que no lo hiciera»
Madrid
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Iniciar sesiónEl Tribunal Constitucional ha admitido a trámite este martes los recursos de amparo de los prófugos Carles Puigdemont, Lluis Puig y Toni Comin contra la sentencia del Tribunal Supremo que no les aplicó la amnistía al delito de malversación por considerarla expresamente excluida de la ... ley. La decisión del Pleno se ha llevado a cabo con los votos en contra de cuatro de los cinco magistrados del bloque conservador que entienden, entre otras cuestiones, que la petición de amparo es prematura.
Fuentes del órgano de garantías señalan que el Pleno ha abierto una pieza separada sobre la medida cautelar que Puigdemont solicitaba: el levantamiento de la orden de detención nacional hasta que se resuelva su petición de amparo. Esa orden de arresto se deriva precisamente del delito de malversación, penado con cárcel.
El presidente del TC, Conde-Pumpido, reconoció la semana pasada en un encuentro con periodistas que estos amparos tardarán «meses» en resolverse pues aún son muchas las cuestiones relacionadas con la amnitía pendientes de resolución, entre ellas todos los recursos de las comunidades autónomas del PP (el de Aragón es el primer recurso que va, de hecho, en el orden del día del Pleno de esta semana), varias cuestiones de constitucionalidad presentadas por tribunales (esta semana va en el Pleno la del Supremo) y otros recursos de amparo anteriores al de Puigdemont: los del grupo de los ya condenados que, como Oriol Junqueras, siguen inhabilitados precisamente por la inaplicación de la amnistía a la malversación.
Los magistrados que se han opuesto a la admisión de los recursos de amparo de los prófugos argumentan que no sólo son prematuros porque ninguno de los prófugos ha agotado la vía jurisdiccional, sino que, además, los recursos están mal planteados por cuando la vulneración que se invoca del principio de legalidad penal no es aplicable a la amnistía, al tratarse de un perdón y no de una sanción. Se tendría que haber invocado, en su caso, el principio de seguridad jurídica.
La mayoría ha acordado la admisión de los recursos con la habitual fórmula de que concurre en ellos «una especial trascendencia constitucional porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto y porque pudiera tener nas consecuencias políticas generales«. Respecto a la negativa de abordar el levantamiento de su orden de detención como medida cautelarísima, los magistrados rechazan esa petición al no apreciar la »urgencia excepcional« a la que alude la ley y que requeriría decidir sin escuchar a las partes. De ahí que la tramiten como medida cautelar.
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