El asesino de Marta Calvo recurre la condena al considerar que no está probado que drogara a sus víctimas
La representación procesal de Jorge Palma entiende que se ha vulnerado la presunción de inocencia del acusado y advierte una «manifiesta contradicción» en los hechos que detalla la sentencia
El asesino de Marta Calvo se libra en la sentencia de la prisión permanente revisable y cumplirá un máximo de 40 años
VALENCIA
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónJorge Ignacio Palma ha recurrido ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana la sentencia que le condena a 159 años y once meses de prisión -de los que solo cumplirá cuarenta- por los homicidios ... de Marta Calvo, Arliene Ramos y Lady Marcela Vargas, así como por los abusos sexuales con cocaína a otras seis mujeres.
El fallo, dictado a partir del veredicto emitido por un jurado popular y que obliga al acusado a pagar a las víctimas indemnizaciones que suman 640.000 euros, generó rechazo también entre las acusaciones porque no contemplaba la prisión permanente revisable.
La juez argumentó en la sentencia que la acumulación de causas acordada por las partes -se juzgaron todos los casos en un mismo juicio- supone que esta sea la primera condena contra Palma por dar muerte a otras personas, con lo cual se hace imposible aplicar ese supuesto, tal y como se detalla en el Código Penal.
Ahora la defensa de Palma asegura que, durante el proceso, se ha vulnerado el derecho «a la presunción de inocencia» de su representado. Asume la existencia de una «infracción del precepto constitucional o legal en la calificación jurídica de los hechos» probados, en los que ve una «manifiesta contradicción». De hecho, califica como «increíble» que se haya dictado una sentencia ante «meras hipótesis». «¿Qué asesino en serie contacta con sus presuntas víctimas mediante whatsapps y un mail que lo identifica plenamente?», se cuestiona.
La abogada centra su exposición en que no se han analizado «las sustancias que dicen haber sido introducidas de forma involuntaria a las víctimas», ni el peso y riqueza de las mismas. En ese sentido, entiende que el jurado ha llegado a la conclusión de que se trataba de cocaína por el relato en la vista oral de las supervivientes, a las que el acusado no tuvo la posibilidad de reconocer, pero «no se ha acreditado por ningún medio admitido en derecho».
Del mismo modo, el escrito incide en que los peritos del Instituto de Medicina Legal de Valencia no pudieron concretar durante la vista oral de qué sustancia se trataba, puesto que la cocaína es hidrosoluble y, en este caso, las víctimas denunciaron que habían expulsado piedras de sus genitales «del tamaño de garbanzos, aceitunas, canicas», algo que considera incompatible con este estupefaciente.
El recurso pone de relieve que no se analizó la droga hallada en la habitación en la que Palma mantuvo relaciones con Arliene Ramos. «Consta en la causa que esa muestra no se remitió, junto con el acta de aprehensión, a la Unidad de Recepción y Custodia de Drogas de la Delegación del Gobierno para que procedieran a su análisis, tal y como exige el protocolo de actuación en la aprehensión y análisis de drogas tóxicas y estupefacientes», indica la letrada.
Además, destaca que «no existe prueba» de que fuera el condenado quien introdujera la cocaína hallada en los cuerpos de Ramos y Lady Marcela, al tiempo que añade que no se ha podido acreditar el motivo de la muerte de Marta Calvo -cuyo cuerpo sigue sin aparecer-, a la que Jorge Palma confesó haber descuartizado y arrojado en contenedores tras despertar junto a su cadáver.
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónEsta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete