Este documento es obligatorio para poder ejercer el derecho al voto telemático, el cual se puede pedir tanto de manera presencial en cualquier oficina de Correos como de manera online en la web de www.correos.es.
Para los que se decidan por la opción presencial, cada elector puede cursar la petición para obtener la solicitud de voto por correo en las sucursales de Correos, la cual debe ser realizada por él mismo, salvo en caso de enfermedad o discapacidad, que se deberá acreditar para que otra persona la tome en su nombre.
En todo caso, es imprescindible presentar el DNI, pasaporte o carnet de conducir originales. Además, para evitar esperas innecesarias, Correos ofrece la opción de pedir cita previa a través de su web, oficina virtual y app para ajustar la fecha y hora que más le convenga al solicitante.
Por contra, los que opten por la manera telemática, deberán acceder a la web de Correos, donde deberán acreditar su identidad mediante firma electrónica, trámite más rápido y eficiente que acudir a una oficina de Correos para la gran mayoría.
En ambos supuestos, Correos entregará las peticiones de voto por correo a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral y será a partir del 8 de mayo cuando estas envíen la documentación pertinente a cada elector para ejerzan su derecho a las urnas, cuyo plazo de depósito finalizará el 24 de mayo.
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