El TSJC deja en 'stand by' las peticiones de particulares para aplicar de forma cautelar el 25% de español
El tribunal autonómico aplaza toda decisión sobre materia lingüística hasta que se pronuncie el Constitucional y mantiene que las nuevas leyes «contravienen los fundamentos constitucionales»
Josep Gonzàlez-Cambray, consejero de Educación, en una sesión del Parlamento de Cataluña, en junio de este año
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha decidido que no se mueva nada en relación al 25 por ciento de español en las aulas de la comunidad, hasta que el Tribunal Constitucional no se posicione sobre la ... legalidad de la ley de lenguas oficiales en la enseñanza (8/2022) y el decreto ley (6/2022) que la regula. Si a primeros de julio paralizó la ejecución forzosa de la sentencia de 2020, que establece el 25 por ciento de español en todo el sistema, y señaló que las dos normas tienen «vicios de inconstitucionalidad», ahora, ha paralizado su decisión sobre una medida cautelar para que un niño de Primaria, y su clase, tengan el 25 por ciento de español por los mismos motivos.
En una providencia fechada el 12 de julio, consultada por ABC, el TSJC deja en 'stand by' su decisión sobre una petición de medidas cautelares para un niño de primero de Primaria, de un colegio de Barcelona, y da un plazo de diez días a las partes, incluyendo a la Fiscalía, para que aleguen sobre la necesidad de plantear una cuestión de inconstitucionalidad respecto a la ley del Parlamento de Cataluña y el decreto ley del Govern. Pese a esta decisión, como en la providencia de primeros de mes sobre el conjunto del modelo educativo, el TSJC ve claros motivos de inconstitucionalidad en la nueva normativa.
En la nueva providencia (de un caso particular), ante la que no cabe recurso, los magistrados reconocen que «la aplicación de las normas cuestionadas impiden a este tribunal conceder la tutela cautelar instada por la parte demandante», por lo que aplazan la decisión de conceder, o no, las medidas cautelares del 25 por ciento de español, como mínimo, en la clase del niño cuya familia lo ha solicitado. Pero advierten, claramente, de que la norma tiene «dudas de validez constitucional» y podrían infringir varios artículos de la Constitución (3, 9.3, 24.1, 27, 86.1, 117 y 118) y del Estatuto (35.1 y 64).
Por primera vez, además, los magistrados advierten de la posible trampa llevada a cabo por la Generalitat, a la hora de aprobar una normativa durante el proceso de ejecución de una sentencia para evitar que se apliquen unos preceptos constitucionales. «El decreto ley 6/22 se promulga en coincidencia temporal con la finalización del plazo de ejecución forzosa concedido a la Administración educativa en el incidente de ejecución (...) para garantizar un mínimo de presencia del castellano como lengua vehicular del sistema educativo con carácter general, lo que pone de relieve que la finalidad de esta legislación de urgencia está en conexión con la de evitar el cumplimiento de la sentencia (...) lo que se extiende a todos los casos particulares sobre el mismo objeto como el presente», apuntan los magistrados.
De la misma manera, el TSJC reitera que tanto la ley como el decreto ley «contravienen los fundamentos constitucionales de la consideración del castellano como lengua vehicular de la enseñanza, que ha determinado el dictado, por parte de este Tribunal, de decenas de resoluciones firmes de estimación de la tutela cautelar solicitada en supuestos idénticos al de la presente pieza» y que ambos textos, aprobados por el Parlament y el Govern catalanes, «definen un modelo lingüístico en el ámbito escolar que resulta incompatible con los parámetros sobre el modelo de conjunción lingüística tomados en consideración en la reiterada interpretación conforme a la Constitución realizada por esta Sala, así como por la jurisprudencia del Tribunal Supremo».
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