El colectivo LGTBI defiende el uso oficial de su bandera: «Representa valores consagrados en la Constitución»
Una sentencia reciente del Tribunal Supremo pone en duda la exhibición de banderas «no oficiales», como la enseña multicolor del colectivo «queer»
ABC
Los servicios jurídicos del Observatorio contra la Homofobia de Cataluña (OCH) han elaborado un dictamen que considera que la bandera arcoíris , símbolo del movimiento LGTBI en todo el mundo, no puede considerarse partidista, ya que recoge y representa valores consagrados en la ... Constitución española . El colectivo ha hecho este posicionamiento después de que una reciente sentencia del Supremo dictara que el deber de objetividad y neutralidad de las administraciones públicas no permite que instituciones como un ayuntamiento exhiban una bandera no oficial en el exterior de sus edificios y espacios públicos, algo que afectaría a la colocación de banderas «arcoiris» que reivindican los derechos de la población LGTBI.
«La bandera LGTBI representa valores consagrados en la Constitución , como el principio de igualdad, la prohibición de discriminación por identidad u orientación sexual o razones de género (artículo 14), y el derecho al libre desarrollo de la personalidad (artículo 10); valores de rango constitucional que las Administraciones Públicas no solo tienen el derecho a expresar, sino el deber de defender», señala el Observatorio en su dictamen.
El Tribunal Supremo dictó su sentencia para resolver un recurso planteado por la Abogacía del Estado contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que decidió reconocer la bandera nacional de Canarias como símbolo colectivo del pueblo canario, izándola en un lugar destacado. La sentencia afirmó que no es conforme al deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas que un ayuntamiento exhiba una bandera no oficial en el exterior de sus edificios entendiéndola como una bandera partidista que conculca el principio de imparcialidad.
Ante la duda de que la sentencia pueda afectar a los numerosos ayuntamientos que exhiben en sus fachadas banderas arcoíris y después de que Societat Civil Catalana (SCC) haya anunciado que pondrá en marcha una campaña para identificar aquellos ayuntamientos que tengan banderas no oficiales en el exterior de los edificios públicos, el OCH encargó al profesor de Derecho de la UB Guillermo Ramírez un dictamen al respecto. No en vano, la bandera arcoíris es utilizada como símbolo del orgullo, y comúnmente exhibida en ayuntamientos y otras administraciones públicas, sobre todo durante los días de conmemoración de los disturbios de Stonewall , en junio.
Según el dictamen de Ramírez, al que ha tenido acceso Efe, la sentencia «se refiere a banderas oficiales, así previstas por la Constitución y los estatutos de autonomía, de carácter territorial, entendiendo que ninguna otra bandera puede representar a un pueblo o nación más que las reconocidas en dichas normas. Nada que ver, en cambio, con la bandera arcoíris, que representa el movimiento de liberación LGTBI, basado en la igualdad material y el respeto ». Según el jurista, que también es miembro de la oficina de denuncias del OCH, las Administraciones Públicas también pueden alinearse con otros movimientos, como el feminista, o contra la violencia de género, «en tanto que la Constitución impone el mandato de defender y promocionar de manera activa la igualdad entre hombres y mujeres».
« La defensa de valores y derechos fundamentales, de rango constitucional, no puede entenderse nunca como una lucha partidista o carente de neutralidad institucional, aún incluso si existiera algún partido político contrario a dichos valores, en tanto que, como consagrados en el texto constitucional, constituyen los pilares sobre los que se sostiene nuestro sistema democrático, vinculando a todos los poderes públicos del Estado», agrega el dictamen. Así, el jurista concluye que la enervación de la bandera arcoíris en edificios y espacios públicos no supone, por ende, «un acto partidista contrario al deber de objetividad y neutralidad», sino la «reafirmación» de principios constitucionales «esenciales» en un Estado democrático como España.
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