El TSJC deniega la amnistía a Mas, Ortega y Rigau porque carecen de antecedentes tras cumplir sus penas de inhabilitación
La Sala Civil y Penal rechaza el olvido penal para el expresidente de la Generalitat, la exvicepresidenta y la exconsejera, condenados por la consulta del 9N
La Fiscalía del TSJC pide la amnistía para Mas, Ortega y Rigau, inhabilitados por la consulta del 9-N
Barcelona
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónEl Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) rechaza amnistiar al expresidente catalán Artur Mas, a la exvicepresidenta Joana Ortega y a la exconsejera Irene Rigau, condenados por desobediencia por organizar la consulta del 9-N. En un auto, la ... Sala Civil y Penal apunta que, en julio de 2020, todos ellos cumplieron las penas de inhabilitación impuestas, «de modo que desde aquella misma fecha fue declarada la extinción de las responsabilidades penales contraídas» y por ello no procede la aplicación del olvido penal.
Apuntan así los magistrados que «la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de las penas impuestas representa un óbice insuperable para hacer aplicación de los efectos de la amnistía, dado que al tiempo en que fue publicada y alcanzó vigencia la L.O. 1/2024 ya no existían antecedentes penales pendientes de cancelación, pues habían quedado cancelados con anterioridad».
El TSJC consulta a defensas y acusaciones sobre amnistiar a Mas, Torra y los arquitectos del 'procés'
Elena BurésLas partes tienen un plazo de diez días para presentar alegaciones y solicitar o rechazar la aplicación del olvido penal
Tanto la Fiscalía como las defensas de Mas, Ortega y Rigau solicitaron el tribunal catalán la aplicación de la norma. En caso del exmandatario catalán, el Tribunal Supremo rebajó su pena a 13 meses de inhabilitación, y a nueve y seis meses para Ortega y Rigau, respectivamente. El Ministerio público apuntó en su escrito que los hechos por los que fueron condenados tenían encaje en el olvido penal, ya que la norma así lo contempla para «actos de desobediencia, cualquiera que sea su naturaleza, desórdenes públicos, atentado contra la autoridad, sus agentes y su los funcionarios públicos o resistencia que hubieran sido ejecutados con el propósito de permitir la celebración de las consultas populares».
El TSJC entiende ahora que la amnistía no es de aplicación en sus casos. Contra la resolución, fechada este miércoles, 10 de julio, cabe recurso de súplica ante el mismo tribunal.
El primer beneficiario de la ley fue el exconsejero Miquel Buch, condenado a cuatro años y medio de prisión por prevaricación y malversación al haber contratado como asesor a un agente de los Mossos, para que en realidad ejerciese como escolta de Carles Puigdemont, una vez este abandonó España. En su caso, el TSJC apuntó que no había existido un «beneficio personal de carácter patrimonial»; lo que supondría la exclusión de la amnistía -en los casos de malversación-.
En el caso de los denominados arquitectos del 'procés', Josep Maria Jové y Lluís Salvadó, procesados por desobediencia, prevaricación y malversación, el TSJC apuntó ayer que los consideraba amnistiables, aunque dio un plazo de diez días a las partes para pronunciarse sobre la posibilidad de presentar una prejudicial ante la Justicia europea o bien una cuestión de inconstitucionalidad.
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónEsta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete