La directora del CNI tendrá que declarar ante un juzgado de Barcelona por el caso Pegasus
La Audiencia Provincial ordena la comparecencia de Esperanza Casteleiro por el presunto espionaje a la europarlamentaria de ERC Diana Riba y al presidente del partido en el Parlament, Josep Maria Jové
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Barcelona
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Iniciar sesiónLa directora del CNI, Esperanza Casteleiro, tendrá que declarar ante un juzgado de Barcelona por el presunto espionaje a varios líderes independentistas, por el conocido como caso Pegasus. Una decisión de la Audiencia Provincial, tras la querella que presentaron la europarlamentaria de ... ERC Diana Riba y el presidente de dicho partido en el Parlament, Josep Maria Jové.
En una interlocutoria, fechada este lunes y consultada por ABC, la Sección 3ª admite de forma parcial el recurso de apelación de los republicanos, después de que el Juzgado de Instrucción 20 desestimase dicha diligencia al considerarla «inútil». Ahora los magistrados estiman pertinente que Casteleiro de explicaciones sobre la adquisición del 'software' Pegasus por parte del CNI, a pesar de que la Audiencia subraya que su compra y utilización se realizó respetando «en todo momento» las previsiones legales.
Es decir, «que la interceptación de las comunicaciones a los ciudadanos debe estar sometida al control judicial», tal y como prevé la ley. Aún así, el tribunal considera «pertinente» solicitar información al Centro sobre el programa espía, y su uso, aunque solo en lo que respecta a Riba y Jové, puntualiza la interlocutoria.
«La interceptación de las comunicaciones a los ciudadanos debe estar sometida al control judicial»
«Obviamente, si el uso del programa se ha hecho conforme a lo que prevé la Ley Orgánica 2/2002, no sería ilícito. Dicha ley prevé que el director del CNI debe pedir autorización al magistrado del Tribunal Supremo designado, especificando la información que se establece en el apartado 2 y la duración que puede tener la medida inicial, así como las sucesivas prórrogas. El magistrado dispondrá lo procedente para salvaguardar la reserva de sus actuaciones, que tendrán la clasificación de secreto», recuerda la Sección 3ª.
Así, la interlocutoria concluye que la declaración de Casteleiro no sería «prospectiva», tal y como denuncia el fiscal -que se opuso a dicha diligencia- sino «necesaria» para determinar si la actuación que se hizo con el 'spyware' fue conforme «a la legalidad vigente, con los límites legales y con autorización judicial, aunque, dado el carácter secreto de las actuaciones, no se pueda dar más información que la confirmación de haber usado el programa».
Tal y como solicitaron Riba y Jové, la Audiencia también ordena tomar declaración a los representantes de las mercantiles NSO Group y OSY Technologies -con sede en Israel-, contra los que se querellaron los republicanos, como propietarios de Pegasus. Los magistrados reprochan así al juzgado de instrucción que resulta «contradictorio» admitir una querella por considerar que los hechos que allí constan son delictivos, al menos en apariencia, y luego «denegar la diligencia básica de tomar declaración a los querellados».
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«La jueza de instrucción admite la querella, pero no acuerda ninguna diligencia, sino que requiere al fiscal para que le indique cuáles son las diligencias pertinentes, dando al Ministerio público el control de la investigación y marginando así a la querellante», reprocha ahora la Sección 3ª. Una decisión que tilda de «incoherente».
Además, aunque Riba y Jové no consideran relevante que se aporte una pericial para demostrar que sus teléfonos fueron infectados con el software espía, la Audiencia da la razón al fiscal y apunta que sí lo son. «Es probable que no se encuentre ningún rastro, dada la tipología de Pegasus, o que dado el tiempo transcurrido -2019- los terminales estén inutilizados, pero deben ser puestos a disposición de la unidad [de delitos informáticos de los Mossos] para hacer esta constatación», reza la interlocutoria, contra la que no cabe presentar recurso.
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