Una reclusa de Valladolid ve aumentada su pena al pillarla con un condón lleno de droga tras un 'vis a vis'
Su condena aumenta en tres años y medio, ya que se considera que habría distribuido esa sustancia en la cárcel
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C. R.
Valladolid
La Audiencia de Valladolid ha condenado a tres años y medio de cárcel a una mujer, interna en la cárcel de Villanubla, por introducir en el mismo centro penitenciario distintas sustancias estupefacientes. Estas se localizaron ocultas dentro de un preservativo en la cinturilla del ... pantalón de la reclusa tras un 'vis a vis' mantenido con unos familiares.
En su sentencia, a la que ha tenido acceso Ep, el tribunal ha impuesto a la encausada, M.T.L, de 34 años, la misma pena privativa de libertad que había sido solicitada por el Ministerio Fiscal, junto con el pago de una multa de 1.600 euros. La defensa había pedido su libre absolución y, en caso de condena, que se tuviera en cuenta la condición de toxicómana de su clienta.
Los hechos se remontan al 18 de enero de 2024, fecha en la que tuvo lugar un 'vis a vis' entre la presa (en la cárcel precisamente por asuntos de drogas) y unos familiares. Ante la sospecha de que pudiera intentar introducir drogas en el establecimiento, se llevó a cabo un cacheo integral primero y, posteriormente, con el consentimiento de M.T.L, una exploración radiológica en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid, con resultado negativo en ambos casos.
Sin embargo, a su llegada de regreso al penal, sobre las 23:45 horas, se detectó, al ser cacheada, que la reclusa llevaba oculto en la cintura del pantalón un condón. En él había un envoltorio de celofán con 1,09 gramos netos de cannabis, con una riqueza del 23,63%; otro de plástico transparente con 0,28 gramos de heroína, con una riqueza del 3,15%; un trozo cilíndrico de resina de cannabis, con un peso neto de 48,02 gramos y una riqueza del 10,75%, así como cuatro papelinas de plástico blanco y un envoltorio transparente con 3,91 gramos netos de cocaína, con una riqueza del 94,40%, según ha especificado la sentencia. El valor total de estas sustancias en el mercado ilícito, si la acusada lo hubiese distribuido a terceras personas, se ha fijado en 805,28 euros.
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Aunque la mujer alegó que la tenencia de la droga era para su autoconsumo, dado que era constante consumidora de «porros», cocaína por nariz y heroína fumada, en el presente caso el tribunal entiende que «son inferencias racionales indicativas de que la mercancía decomisada en su poder era para su distribución a terceros«. En primer lugar, señalan su pluralidad, distribución y cantidad, habida cuenta que son no una, sino varias las distintas drogas aprehendidas (cocaína, heroína, hachís, marihuana). Además, se valora que están distribuidas en diversos envoltorios, la cocaína, en cuatro papelinas, »que evidencian su preparación en dosis y su dedicación o finalidad para la distribución o venta«. Por último, »superan en el caso del hachís las prudentes previsiones de autoconsumo jurisprudencialmente establecidas y antes citadas, lo cual es un dato especialmente relevante«.
A ello añade el fallo el hecho de que la acusada poseía la totalidad de la sustancia «escondida de manera muy hábil, de tal forma que no fue detectada en un primer cacheo, siendo posteriormente cuando tras la realización de una prueba radiológica y ante las sospechas de que con motivo del 'vis a vis' se iba a introducir droga en el centro, en un segundo cacheo los funcionarios de prisiones lograron localizar la droga introducida en un condón oculto en la cinturilla de su pantalón».
Pero además, tras advertir de que ni tan siquiera en la vista oral se demostró que la mujer fuera consumidora, el tribunal valora el hecho de que «se encontraba en un lugar con múltiples controles, lo que, por un lado, debía dificultar el consumo continuado y, por otro, impediría a los internos la posesión de cantidades elevadas de sustancias, lo que revela la importancia de la mercancía incautada y permite desechar que la misma estuviese destinada al autoconsumo de la acusada», concluye el fallo condenatorio.
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