Ayudas por reducción de jornada o excedencia: plazos y requisitos

La Consejería de Familia amplía este año los supuestos para acceder a estos apoyos de entre 1.500 y 2.500 euros

Castilla y León entregará una ayuda por nacimiento de hasta 2.500 euros por hijo

HERAS

ABC

Valladolid

Las ayudas de la Junta por la reducción de jornada o excedencia para cuidados de hijos o familiares podrán solicitarse a partir de este miércoles 13 de marzo. Se trata de un apoyo que va de los 1.500 a los 2.500 euros ... en función de los casos y que en este año aumentan los supuestos para acceder a estas subvenciones cuyo objetivo es intentar paliar la disminución de ingresos que se produce en estas situaciones, mejorar la conciliación y fomentar la corresponsabilidad.

Ambas líneas cuentan con 300.000 euros cada una y la principal novedad, según publica este martes el Bocyl, está relacionada con la ampliación de los supuestos por los que una persona puede ser beneficiaria, ya que ahora puede optarse a estas ayudas cuando se trate del cuidado del cónyuge o la pareja de hecho.

En el caso de las reducciones de jornada, se otorgan subvenciones cuando el derecho se ejerza por un periodo ininterrumpido de seis meses para el cuidado de hijo menor de 12 años, persona con discapacidad, cónyuge, pareja de hecho o de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad —incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho— que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo. En el supuesto de los mayores de edad a cargo del solicitante, no pueden estar desempeñando actividad retribuida.

Para ello, las personas que opten a esta ayuda deben haber reducido su jornada un 40 por ciento —con la correspondiente mengua de su salario—, reducción que también se aplica a los contratos a tiempo parcial, siempre y cuando supongan, al menos, veinte horas de trabajo semanales. El ejercicio de este derecho debe haberse realizado entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.

En cuanto a la excedencia, pueden optar a las subvenciones quienes la hayan practicado durante al menos tres meses ininterrumpidos —mes y medio por miembro de la pareja de manera consecutiva o tres meses en el caso de familias monoparentales— por cuidado de hijo menor de tres años, del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, cuando, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo. En estos dos últimos casos, no pueden estar desempeñando una actividad retribuida.

El periodo subvencionable es el mismo, salvo en un supuesto. La novedad radica en que si se va a poder optar a la subvención si la excedencia se ha ejercido interrumpidamente, pero los tres meses mínimos exigidos se tienen que haber realizado antes del 30 de junio de 2024.

Importes

 

Las ayudas serán de 1.500 euros con carácter general. No obstante, si se trata de familias numerosas, monoparentales o en situación de acogimiento o guarda con fines de adopción del menor por el que se ejerce la excedencia o la reducción de jornada, puede incrementarse en 1.000 euros.

Las personas en estas situaciones pueden solicitar la ayuda si tienen residencia legal en España, llevan empadronados en un municipio de Castilla y León al menos un año antes de la publicación de la convocatoria, haber permanecido en alta como trabajador por cuenta ajena en la Seguridad Social hasta la fecha de inicio de la reducción de la jornada o excedencia y que el nivel anual de renta de la familia no supere los 35.000 euros —17.500 para las monoparentales—.

Las solicitudes deberán realizarse a través del formulario puesto a disposición en la sede electrónica de la Administración autonómica , si bien puede realizarse cualquier consulta acerca del procedimiento en el teléfono 012. La resolución recaerá, como máximo, a los seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación.

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