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La Audiencia de Ávila permitirá que Urdangarin siga saliendo de la cárcel para hacer voluntariado en Madrid

Rechaza el recurso de la Fiscalía al auto de un juzgado de Valladolid sobre las salidas de prisión del exduque de Palma

El auto judicial señala que no cabe interponer recurso ordinario alguno contra esta decisión

EFE

ABC

Iñaki Urdangarin podrá seguir saliendo de la cárcel abulense de Brieva para hacer voluntariado. La Audiencia de Ávila ha desestimado el recurso de apelación planteado por la Fiscalía al auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Valladolid que admitió una solicitud del marido de la infanta Cristina de Borbón, que cumple condena en la cárcel de mujeres de Brieva por el caso Nóos, para desarrollar un programa con una ONG.

En concreto, las salidas fueron autorizadas para hacer voluntariado en el Hogar Don Orione de Pozuelo de Alarcón (Madrid) dos días a la semana, ocho horas cada jornada -la primera de ellas el pasado 19 de septiembre-, después de que Urdangarin solicitara la aplicación del artículo 117 del Reglamento Penitenciario, mientras la Fiscalía sostuvo en su recurso que ese precepto no era de aplicación al no figurar entre los requisitos legales haber cumplido la cuarta parte de la condena.

En el auto de la sección 1 de la Audiencia de Ávila, se da por válida la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid para que el marido de la infanta Cristina colabore como voluntario dos días a la semana, con una duración máxima de ocho horas, con el centro de discapacitados Don Orione, se señala que contra el auto no cabe interponer recurso ordinario alguno.

El recurso del Ministerio Fiscal se asentó en que el interno está condenado a una pena total de prisión de cinco años y 10 meses y no alcanza la cuarta parte de su cumplimiento hasta el 28 de noviembre de este año, de manera que, en su opinión, no debería disfrutar de ese permiso. A ello, añadió que ingresó de manera voluntaria y eligió el centro de Brieva y que no se cumplen los requisitos para cursos de formación o actividades externas.

Por su parte, el auto de la Audiencia señala que la elección del centro es competencia exclusiva de la Administración Penitenciaria por lo que concluye que ha sido ésta la que, aun indirectamente, ha provocado la situación de aislamiento. También, alude a un informe de la educadora social del Centro Penitenciario en el que considera que «la falta de actividades le está afectando negativamente».

En tal sentido, concluye que el régimen de aislamiento en el que el interno está cumpliendo la pena no ha sido libremente elegido por él, sino que deviene impuesto por la Administración Penitenciaria y, en segundo lugar, que existen en autos datos técnicos que evidencian que dicho régimen de aislamiento le está afectando negativamente, por lo que desestima el motivo del recurso de Fiscalía.

Igualmente, el auto conocido hoy valora el programa especializado que adopta el Juez de Vigilancia Penitenciaria por entender, conforme se recoge en otro informe, que el apoyo que puede prestar el interno al colectivo con el que colabora «parece muy enriquecedor y positivo», más cuando ya ha intervenido con personas en riesgo de exclusión social en otras ocasiones, informa Ical.

También, entiende la Audiencia de Ávila que la colaboración de Urdangarín con la citada ONG podría verse como «un paso previo a sus futuros permisos de salida y a una clasificación de grado más flexible y aperturista» para favorecer la reintegración a la sociedad con normalidad y finalizar el aislamiento que impone la prisión.

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