«Se puede participar en misa por la tele e internet»

La Junta de Castilla y León defiende en sus alegaciones al Supremo la medida de limitación de aforo en los lugares de culto recurrida por Abogados Cristianos

El aforo máximo en los templos de Castilla y León está reducido a un tope de 25 personas FERNANDO BLANCO

M. Antolín

A las alegaciones que ya presentó en el Tribunal Supremo ante el recurso del Gobierno contra el toque de queda a las 20.00, la Junta suma ahora las presentadas a la petición de medidas cautelares de Abogados Cristianos ante el Alto Tribunal para que se retire la limitación de aforo a un máximo de 25 personas ... en los lugares de culto, una medida adoptada por el Gobierno regional a mediados de enero para hacer frente a la pandemia.

En la batalla argumental entre ambas partes las dos echan mano, entre otras cuestiones, del Derecho Canónico. Así, para defender su postura la asociación asegura que el canon 1247 establece que «la asistencia a misa es un precepto de obligatorio cumplimiento para los católicos», algo a lo que la Junta ha contestado que el citado artículo «no establece la obligación de asistir físicamente, sino la obligación de los fieles de participar en la misa, lo que se puede hacer en la actualidad por otras vías , como las celebraciones retransmitidas por televisión o por internet vía streaming». Pero, además, el Ejecutivo regional responde citando otro artículo, el 248.

«Cuando falta el ministro sagrado u otra causa grave hace imposible la participación en la celebración eucarística, se recomienda vivamente que los fieles participen en la liturgia de la Palabra, si ésta se celebra en la iglesia parroquial o en otro lugar sagrado (...), o permanezcan en oración durante el tiempo debido personalmente, en familia, o, si es oportuno, en grupos familiares», alega la Junta, que considera que «una pandemia causada por un virus que se transmite por vía aérea encajaría dentro de ese supuesto».

Personas más mayores

Así lo recoge el escrito presentado por el Gobierno regional ante el Alto Tribunal, en el que se rebate uno a uno los argumentos ofrecidos por Abogados Cristianos , y se asegura que el análisis no debe centrarse solo «al concreto desarrollo de las misas», sino también a otras cuestiones. Entre ellas, el «efecto acumulativo» en su entorno para entrar y salir y que puede haber «relajación de las medidas de protección individuales» en celebraciones como bodas, donde es «frecuente» la «cercanía y el contacto físico» y los elementos de contacto existentes como los «pomos, picaportes, bancos o pilas de agua bendita».

Además de subrayar que «la mayor presencia corresponde a personas de cierta edad» y son las que tienen un «mayor riesgo», otra de las bazas de la Junta es que en la práctica normal de la liturgia también existen acciones como los «cánticos, los coros, la comunión o la paz» que podrían favorecer la propagación del virus.

Por su parte, Abogados Cristianos se escuda en que la medida adoptada por la Junta « no es una restricción, sino una prohibición del derecho de todos los cristianos a acceder a los lugares de culto, en concreto a las misas, y por tanto de su derecho a la libertad religiosa». Un extremo negado de plano por el Ejecutivo regional en su escrito, en el que esgrime que no existe tal prohibición, sino una «limitación» temporal al derecho de reunión, algo que contempla el estado de alarma vigente. Pero, además, la Junta defiende que no procede adoptar la petición de la asociación, puesto que se causaría «un perjuicio grave a los intereses generales» y concretamente al derecho a la vida y la protección de la salud que debe, a su juicio, primar sobre la reclamación de la parte contraria.

Para defender una medida «proporcional», la Junta pone encima de la mesa los informes de la Consejería de Sanidad que advertían de una «transmisión comunitaria descontrolada» .

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