TRIBUNALES
El Constitucional coincide con Alberto Rodríguez en que quitarle el escaño fue «desproporcionado»
El TS condenó a Rodríguez a la pena de prisión de 1 mes y 15 días como por un delito de atentado a agente de la autoridad
El TC prevé amparar a Alberto Rodríguez en la condena del Supremo por la que perdió su escaño en el Congreso
Laura Bautista /EP
Las Palmas de Gran Canaria
El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por el ex diputado de Unidas Podemos, Alberto Rodríguez, contra la condena que le impuso el Tribunal Supremo (TS) por propinarle una patada a un policía durante una manifestación que tuvo lugar en ... 2014 en La Laguna (Tenerife), enmendando así al alto tribunal, y coincidiendo con el político tinerfeño es que es un «desproporcionado sacrificio».
La corte de garantías ha acogido la segunda ponencia redactada por la magistrada progresista María Luisa Segoviano sobre el amparo solicitado por Rodríguez frente a la sentencia del TS al entender que durante el proceso judicial se vulneraron sus derechos fundamentales.
El TS condenó a Rodríguez a la pena de prisión de 1 mes y 15 días como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. El alto tribunal sustituyó la pena de prisión por una multa de 540 euros, si bien aclaró que este reemplazo de la pena principal no afectaba a la pena accesoria, que fue la que finalmente dio lugar a que Rodríguez perdiera su asiento en el Congreso de los Diputados.
La mayoría progresista del TC ha aprobado una segunda ponencia donde mantiene su propuesta de amparar a Rodríguez con un razonamiento distinto, porque la operación jurídica que hizo el Supremo fue incorrecta porque al sustituir la pena de cárcel por multa ya no era posible mantener la pena accesoria, esto es, la inhabilitación.
Según ha informado el TC, la sentencia aprobada manifiesta que, dado que la normativa penal no es «inequívoca» a la hora de fijar si las penas accesorias pueden sobrevivir a las principales cuando éstas deban ser sustituidas por otras más leves, como la multa, estamos ante una «interpretación controvertida» que en el caso de Rodríguez ha dado lugar a una «interpretación imprevisible».
Y ese carácter imprevisible, continúa, resulta contrario al artículo 25 de la Constitución, conforme al cual «nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito».
Para el TC, al mantener la inhabilitación como pena accesoria, el Supremo se apartó del principio constitucional de proporcionalidad «por implicar un desproporcionado sacrificio que produce un patente derroche inútil de coacción».
Con todo, anula la la condena a cárcel e inhabilitación y deja únicamente la de multa, aunque sin consecuencias prácticas, puesto que la multa ya se pagó, la inhabilitación se cumplió y la legislatura para la cual Rodríguez fue elegido diputado concluyó.
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