Despiden a la camarera de una discoteca de Ibiza por cobrar una propina de 200 euros y la Justicia dicta sentencia
La empleada solicitó a la justicia que su despido se considerase como nulo o improcedente
Un abogado laboralista estalla contra la situación de los trabajadores de la hostelería en España: «Es una vergüenza»
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Iniciar sesiónDejar propina es un acto que no es obligatorio en España, por lo que un cliente puede decidir si hacerlo o no. Esto suele darse principalmente en el sector de la hostelería, por ejemplo, cuando se ha recibido un muy buen servicio por ... parte de un camarero.
Sin embargo, aunque recibir una propina pueda parecer algo positivo, según las condiciones de trabajo y la política de la empresa o negocio, podría acarrear algún problema o complicación para el empleado.
Esto es lo que le ha ocurrido a una trabajadora de una conocida discoteca de Ibiza, con 15 años de antigüedad en la empresa y contrato fijo discontinuo como cajera a 65,15 euros diarios, que fue despedida después de modificar un ticket de caja para que figurase una propina de 200 euros que, según explicó, había sido solicitada por un cliente VIP y gestionada a petición de un compañero con un puesto superior al de ella, según recoge 'Cope' en su web.
La camarera no comunicó este cambio a sus jefes, lo que la empresa interpretó como una falta muy grave, alegando que suponía una «ocultación» de información y un posible descuadre en la caja, además de provocar daño a la imagen del local. Por estos motivos, el 2 de julio de 2019 le notificaron el despido inmediato, apenas unos días después de lo ocurrido con la propina.
La afectada pidió la improcedencia o nulidad del despido
La trabajadora no estaba de acuerdo con la decisión de la empresa y recurrió a la vía judicial, alegando que no actuó por beneficio propio y que solo cumplió las órdenes del maître, sin intención de perjudicar a la empresa. Así, la empleada solicitó la nulidad o improcedencia del despido y una indemnización por daños morales.
El Juzgado de lo Social número 1 de Ibiza le dio la razón a la empresa en primera instancia, al considerar el despido como procedente. El tribunal entendió que la empleada había cometido una falta muy grave según el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, ya que la ocultación del descuadre de caja era incompatible con el deber de buena fe contractual, según la citada fuente.
El TSJ consideró el despido como una medida desproporcionada
A pesar de ello, la trabajadora no se quedó de brazos cruzados y recurrió la sentencia. De este modo, el caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJ), corrigiendo este el fallo anterior y declarando el despido improcedente. El TSJ consideró que, aunque existió una irregularidad por parte de la empleada, no hubo perjuicio económico ni para la empresa ni para el cliente, que pagó 2.000 euros en total, incluyendo la propina.
Además, la justicia valoró que la trabajadora no tenía antecedentes disciplinarios, que actuó siguiendo instrucciones de un compañero y que no se demostró que la propina fuera forzada ni que hubiera ánimo de ocultación deliberada. Por todo ello, el TSJ concluyó que la sanción de despido era desproporcionada para la gravedad de los hechos y condenó a la empresa a indemnizar a la trabajadora según el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.
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