El tribunal que sentenció a 'la Manada' no revisará las penas que sean homologables con la ley del 'sí es sí'
Unifica criterio en espera del Supremo y fija que se tocarán de oficio las que afecten a las máximas y las que modifiquen la horquilla
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Madrid
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Iniciar sesiónLa Audiencia Provincial de Navarra, el tribunal que sentención a 'La Manada', no revisará a la baja las sentencias por delitos sexuales cuando las penas pudieran imponerse también con el Código Penal que ha reformado la denominada ley del «sí es sí» y sólo entrarán ... a hacerlo cuando se superen los máximos o caigan los mínimos que ahora contempla la legislación.
Es la conclusión que han alcanzado las dos secciones penales para unificar criterios de actuación, tal y como vienen haciendo otros tribunales en distintas provincias españolas. En unos casos, como el de Madrid, se revisarán todas las sentencias y habrá rebajas cuando con la ley en la mano, sea más beneficioso para el reo, lo que ocurre especialmente en los condenados a las penas mínimas y a las máximas que se han visto reducidas hasta en dos años.
Según informó este lunes el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en su Audiencia Provincial han acordado que «hasta que se pronuncie el Tribunal Supremo estableciendo doctrina jurisprudencial en relación con la aplicación retroactiva« de la ley, se revisarán las condenas »cuando la pena que fue impuesta resulte superior o más grave que la pena máxima contemplada« tras la reforma.
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Asimismo, se revisarán las sentencias cuando «por la aplicación de criterios estrictamente legales que afectan de forma tasada a la fijación de la pena, ello conlleve la modificación objetiva de la horquilla (mínimo y máximo) de la pena prevista legalmente y resulte que la pena que fue impuesta sea superior o más grave que la máxima imponible» ahora.
«No se procederá a la revisión de la pena en aquellos casos en que la pena impuesta resultare también imponible con arreglo al nuevo marco legal establecido por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, y regular en un mismo precepto penal dos conductas típicas que anteriormente ostentaban diferente reprochabilidad», dice la resolución gubernativa.
Distintos criterios
Aplican así los magistrados navarros un criterio que va en línea con el que ha impuesto a los suyos la Fiscalía General del Estado: que no se toquen las sentencias donde las penas quepan en el Código Penal actual.
El problema está en los mínimos y los máximos, que son los tramos que han sufrido cambios con la ley del «sí es sí» y los que han desembocado ya en la rebaja de una treintena de condenas en todo el país y una decena de excarcelaciones en consecuencia.
El principio establecido es que las modificaciones penológicas se han de aplicar siempre en beneficio del reo, si bien una cláusula (disposición transitoria) de la reforma del Código en 1995 contemplaba que no serían susceptibles de revisión las penas que también fuesen posibles con la nueva regulación. Para tribunales como los de Madrid o Vizcaya, esa disposición no es aplicable porque no corresponde a la nueva reforma, que no lleva salvedad alguna.
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