El Gobierno aprueba el deslinde de marismas de Doñana en Hinojos, Almonte y Aznalcázar
La propuesta incluye aquellos bienes que cumplen los criterios establecidos en la Ley de Costas, es decir, «naturalmente inundables, cuya inundación por efecto de las mareas haya sido impedida por medios artificiales»
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Huelva
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Iniciar sesiónEl Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves la resolución por la el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a Través de la Dirección General de la Costa y el Mar, el procedimiento de deslinde de unos 118.772 ... metros, correspondiente a las marismas de Doñana, en los términos municipales de Hinojos y Almonte (Huelva) y de Aznalcázar (Sevilla). Según indica la resolución, consultada por Europa Press, la propuesta de deslinde incluye aquellos bienes que cumplen los criterios establecidos en la Ley de Costas y su Reglamento General, es decir, «bienes naturalmente inundables, cuya inundación por efecto de las mareas haya sido impedida por medios artificiales, tales como muros, terraplenes, compuertas u otros sistemas semejantes», pero «determinados por una serie de estudios y trabajos que lo justifican».
Sin embargo, se ha incluido que «no pasarán a formar parte del dominio público marítimo-terrestre aquellos terrenos que sean inundados artificial y controladamente, como consecuencia de obras o instalaciones realizadas al efecto, siempre que antes de la inundación no fueran de dominio público». Por el contrario, «se han incluido en el deslinde aquellos que en imágenes muestran sus características naturales inalteradas y aquellos otros que, si bien aparecen antropizados con anterioridad al año 1988, no han mantenido la inundación controlada en los términos descritos en el Reglamento General de Costas«. En este punto merece »especial atención« la denominada 'Montaña del Río', ejecutada en 1983.
Así, continúa la resolución, que tras las pruebas practicadas, mediante «diversos estudios del medio físico e informes técnicos», ha quedado acreditado que el límite interior del dominio público marítimo-terrestre. Dicho límite queda definido por la poligonal «vértices AL-691 a AL-1357, corresponden a situar la línea de deslinde por el límite hasta donde alcanza la línea de pleamar máxima viva equinoccial, incluyendo las marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, las partes de los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, o de la filtración del agua del mar, así como los naturalmente inundables, cuya inundación por efecto de las mareas haya sido impedida por medios artificiales».
Al respecto, el Ministerio aduce que la justificación de la línea de deslinde se basa «en los diferentes estudios contenidos en el expediente». «Así, por ejemplo, en el estudio técnico elaborado por Tragsatec, en enero de 2023, se analizan las características geomorfológicas de los terrenos, teniendo en cuenta, asimismo, estudios previos, como los elaborados por la misma empresa, Tragsatec, en 2008, 2009 y 2011». Asimismo, se realizó un estudio de campo en la marisma de Doñana, en enero de 2023, «tomando fotografías, muestras de sedimentos y de aguas de las marismas, para la realización del estudio sedimentológico», este concluye que «todos los terrenos incluidos en la propuesta de deslinde presentan morfologías de marismas; todas las superficies a incluir, aparecen clasificadas como llanura de marea alta, llanura de marea baja, laguna costera y canal de marea, por lo que cuentan con las condiciones necesarias para ser catalogadas como marismas».
Teniendo en consideración los anteriores estudios, se ha trazado una delimitación del deslinde de los terrenos afectados por la servidumbre de tránsito, con una anchura de 6 metros contados a partir de la ribera del mar. Para la determinación del límite interior de la zona de servidumbre de protección se ha tenido en cuenta, entre otros, el informe de la Junta de Andalucía de fecha 23 de noviembre de 2023, sobre la clasificación urbanística vigente de los terrenos afectados por el deslinde.
Así, la resolución indica que los terrenos que afectan a Almonte, en en el planeamiento urbanístico vigente se consideran como «Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica, nivel A, Parque Doñana». Por su parte, en Hinojos, el PGOU clasifica los terrenos afectados por el deslinde como «Suelo Rústico Preservado por Ordenación Urbanística, (Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Territorial o Urbanística, Zona A A)»; y en Aznalcázar, el planeamiento urbanístico clasifica los terrenos afectados como suelo no urbanizable con Protección Especial y Marismas. Se establece en la totalidad del tramo de deslinde una anchura para la zona de servidumbre de protección de «cien metros, contada a partir del límite interior de la ribera del mar, referida de forma aproximada a los vértices de deslinde».
Alegaciones
La resolución recoge las distintas alegaciones presentadas por entidades y los propios municipios. Así, en lo que respecta a lo manifestado por el Ayuntamiento de Almonte en relación con la afección al núcleo de El Rocío, la resolución señala que «la línea de deslinde, resultante de los diferentes estudios obrantes en el expediente, ya no afecta a dicho núcleo, por lo que las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento han venido a resultar carentes de objeto».
En cuanto a las alegaciones referidas al brazo arenoso de Doñana «no forman parte de este expediente, ya que hacen referencia a la delimitación del dominio público marítimo terrestre del tramo aprobado por Orden Ministerial de 5 de noviembre de 2021». Prácticamente, la totalidad de las alegaciones «vienen a cuestionar la pertenencia al dominio público marítimo-terrestre de los terrenos incluidos en el deslinde, aduciendo que los mismos no están afectados por el alcance mareal». En este sentido, el Ministerio se remite a los distintos estudios que, a su juicio, «justifican la línea de deslinde, la metodología empleada, y las conclusiones obtenidas».
En referencia a las alegaciones que cuestionan los datos de la salinidad, el Ministerio alude al 'Estudio técnico para la delimitación del DPM-T en la zona de las Marismas de Doñana (2023). Sobre los valores de salinidad cuestionados por los alegantes, puede indicarse que dichos valores de salinidad en aguas superficiales «podrían indicar la influencia mareal antigua, relacionada con aguas subterráneas salinas antiguas y confinadas, y el continuo lavado de los sedimentos con salinidad alta, que en cualquier caso el origen último de la salinidad sería de procedencia marina, aunque las inundaciones no se hayan producido en la actualidad».
Además, señala que el objetivo del análisis de los datos de salinidad consistía en «determinar si los terrenos en estudio constituían marismas con influencia mareal, no determinar el valor exacto de la salinidad en un instante determinado», por lo tanto «no se consideró tener en cuenta el estado de inundación de la marisma».
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