tribuna libre
Vuelve la amnistía al Código Penal
El profesor de Derecho de Penal de la UCO considera que el Tribunal Constitucional avalará la norma pese a ser inconstitucional
Prudencia y democracia
Herminio Padilla
Córdoba
El Código Penal anterior (texto refundido de 1973) recogía en su artículo 112, como causa de extinción de la responsabilidad penal, la amnistía. Pese a la Constitución de 1978, que prohíbe en su artículo 62 la concesión de indultos generales, dicho precepto se mantuvo ... en vigor hasta la entrada en vigor del Código Penal actual, en mayo de 1996. Como es sabido, la amnistía, de innegable carácter general, tiene efectos más importantes que el indulto, al negar la existencia del propio delito cometido y hacer desaparecer todos sus efectos, incluida la cancelación de antecedentes penales, por lo que, si volviera a cometerse el delito (hoy la sedición ha quedado destipificada), no se aplicaría la agravante de reincidencia.
Uno de los criterios de interpretación que recoge el artículo 3 del Código Civiles el lógico, que supone aplicar la lógica y sus reglas a la interpretación de las normas. Entre los argumentos dados, el 'a fortiori' (con mayor razón): si se prohíbe lo que implica menos, se prohíbe lo más (y viceversa: si se permite lo más, por lógica también se permite lo menos). Como han reflejado varios articulistas en sus tribunas, el ilustrativo ejemplo de Recaséns Siches: el campesino polaco que, ante la prohibición de subir al tren con perros, pretendía viajar con su oso, ya que ese caso no estaba explícitamente contemplado.
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Quien fuera magistrado de la Sala Segunda (de lo Penal) del Tribunal Supremo, Martín Pallín, ha tachado tal argumento de demasiado simplista y carente de fundamentación jurídico constitucional porque la antítesis es igual de simple: si los constituyentes suprimieron los indultos generales, ¿por qué no aprovecharon también para abolir la amnistía? Ciertamente, si los padres de la Constitución hubieran nombrado expresamente la amnistía, como hicieron con el indulto general, los juristas nos hubiéramos evitado el quebradero de cabeza que supone interpretar. En su tribuna el alto exmagistrado cita a Linde Paniagua, que ha estudiado en profundidad (tesis doctoral) esta institución.
Paniagua, partidario de la constitucionalidad de la amnistía, recuerda no obstante que en la elaboración del texto constitucional sólo se presentó una enmienda en el Congreso (ninguna en el Senado) por el Grupo Mixto (núm. 504), que postulaba la inclusión de la amnistía de modo expreso en la Constitución. La enmienda fue, desde el principio, desestimada por la Ponencia (BOCG núm. 82, 17 de abril 1978), sin que fuera sostenida en lo sucesivo por el Grupo Mixto.
Situación
En estos días he tenido la curiosidad de mirar los diarios de sesiones de las Cortes Generales sobre el proyecto de Ley Orgánica del Código Penal. Ninguna enmienda al artículo que recogía las causas de extinción de la responsabilidad criminal para introducir la amnistía. Tampoco en la importante reforma de 2015 se quiso restablecer tal institución; todo lo contrario, el grupo UPyD presentó una enmienda, la número 588, que intentaba recuperar como delito la convocatoria de un referéndum ilegal. Martín Pallín objeta igualmente este argumento. Algo de razón, empero, llevaremos quienes así pensamos, pese a lo que dice el artículo 666.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (incluye como artículo de previo pronunciamiento o cuestión previa la amnistía e indulto). Ahora el Gobierno en funciones, en su Proposición de Ley Orgánica de Amnistía, dirigida en solitario a la Mesa del Congreso de los Diputados, incluye una disposición adicional primera que modificará el apartado 1 del artículo 130 del Código Penal incluyendo, como causa de extinción de la responsabilidad criminal y junto al indulto, la amnistía.
El pasado martes, 14 de noviembre, hubo en mi Facultad una numerosa concentración de profesores y estudiantes en la que se leyó un manifiesto en defensa de nuestro Estado de derecho y de nuestra Constitución. Por coherencia con lo que tengo publicado y explico a mis alumnos, asistí. Hay muchos más argumentos para sostener que la amnistía no cabe en nuestra Constitución. No es posible aquí plasmarlos, dado lo limitado del espacio. Tengo claro, sin embargo, que el actual Tribunal Constitucional (¿para cuándo un cambio en la forma de designar a los miembros del Consejo General del Poder Judicial y del TC?) la declarará constitucional, tal y como ha hecho con las leyes del aborto y eutanasia. Veremos si limita la alusión encubierta al 'lawfare' (alude la Exposición de Motivos a los actos que generan una tensión política, social e institucional), que recuerda mucho a épocas tenebrosas en las que se pretendió crear un tribunal 'ad hoc' para exigir responsabilidades civiles y penales a jueces y fiscales. Esperemos a Europa.
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