TRIBUNALES
El TSJA rechaza anular el fallo que legaliza la licencia de El Algarrobico
En su resolución el Alto Tribunal andaluz arremete contra el posicionamiento de la Junta y la Abogacía del Estado
R. P.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con su última resolución vuelve a insuflar aire a la promotora Azata del Sol al rechazar la anulación de la sentencia que declaraba legal la licencia municipal de obras concedida para la construcción del hotel ... de El Algarrobico, en el municipio de Carboneras. Se trata de un fallo firme, por lo que no es preciso aguardar al pronunciamiento del Tribunal Supremo (TS) sobre la catalogación del suelo sobre el que se levanta el coloso de hormigón.
Pero además de dar aliento a la constructora, el TSJA propina un tirón de orejas tanto a la Junta de Andalucía como a la Abogacía del Estado, organismo promotores junto a las organizaciones Ecologistas en Acción y Salvemos Mojácar , de la solicitud de anulación del permiso de obras. Para los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo no se ha producido «ninguna» vulneración de derechos fundamentales ya que, para fallar en este sentido, se analizaron «extensa y exhaustivamente» las alegaciones que argumentaban que el hotel se construyó en espacio no urbanizable e invadiendo la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre fijada en 100 metros.
En su fallo el Alto Tribunal autonómico critica la actuación que ha venido manteniendo el Gobierno andaluz desde el comienzo del conflicto administrativo y judicial. Para los jueces cuando en 2006 la Junta solicitó al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Almería la revisión de oficio de la licencia de obras concedida en 2003 al entender que concurría causa de nulidad, «admitió e invocó explícitamente la existencia de un planeamiento urbanístico desarrollado con todos los requisitos con respecto a los terrenos para los que se concedió», y que lo que sostuvo fue «que la licencia había vulnerado precisamente ese planeamiento».
Por su parte, a la Abogacía del Estado le recrimina que, en primera instancia, «ni sostuvo que la licencia fuera nula de pleno derecho, ni afirmó explícitamente que se produjera vulneración alguna de la legislación de Costas, como se compadece del hecho de que ni impugnó la licencia ni apoyó explícitamente su revisión de oficio». Además, el TSJA hace especial hincapié en que la posición de la Dirección General de Costas en el procedimiento se resume en un informe de 1998 que, según dice, «evidencia la conformidad de la Administración del Estado con la revisión de las Normas Subsidiarias (NNSS) en cuya aplicación se otorgó la licencia» a la promotora Azata del Sol.
Para los magistrados «en absoluto» puede admitirse la existencia de «cosa juzgada» que las dos administraciones y los colectivos conservacionistas alegan en este caso considerando que la sentencia de 29 de julio de 2014 «infringe» el contenido de las tres resoluciones firmes de la Audiencia Nacional (AN) en las que se confirma el deslinde de la servidumbre de protección de 100 metros.
Según el magistrado ponente, Rafael Toledano, el objeto de los litigios no es el mismo ya que lo que se discutió en la AN era la conformidad o no a derecho del deslinde de la zona marítimo-terrestre y no se debatía «sobre la existencia de motivos que justificaran la revisión de oficio de la licencia concedida y si procedía o no iniciar esta revisión de oficio». En este sentido, advierte de que «las cuestiones planteadas acerca de la legalidad urbanística aplicable cuando se otorgó la licencia son cuestiones ajenas a los procedimientos de la Audiencia Nacional», aunque matiza que la sentencia que declara la legalidad del permiso de obras «no rehuye en modo alguno la importancia de estas cuestiones, que han sido resueltas».
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