política
¿Alcaldía o Parlamento? he aquí el dilema de siete políticos andaluces
El Constitucional avala la ley andaluza que impide a los alcaldes ejercer de diputados
ABC
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso del Gobierno central contra la ley andaluza que declara que los cargos de alcalde, presidente de Diputación Provincial y presidente de las mancomunidades de municipios es incompatible con el mandato de diputado autonómico, por lo ... que, en el caso de que se acumulen ambas condiciones, debe optarse por una de ellas.
Según han informado a Europa Press fuentes del alto tribunal, la desestimación del recurso del Gobierno por parte del TC implica el levantamiento de la suspensión cautelar que pesaba sobre la norma andaluza, por lo que la decisión del TC afectará directamente a siete diputados que actualmente simultanean sus escaños con sus cargos al frente de alcaldías.
En concreto, los afectados son seis parlamentarios del PP-A, los alcaldes de Sevilla, Juan Ignacio Zoido; Córdoba, José Antonio Nieto; Huelva, Pedro Rodríguez; Valverde del Camino (Huelva), Dolores López Gabarro (secretaria general del PP-A); Fuengirola (Málaga), Esperanza Oña (vicepresidenta segunda de la Cámara); y La Mojonera (Almería), Francisco Cara, y uno de IULV-CA, el alcalde de Marinaleda (Sevilla), Juan Manuel Sánchez Gordillo.
La sentencia, hecha pública este viernes y de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, rechaza que la ley recurrida prive a las personas que ostentan los cargos declarados incompatibles del derecho de sufragio pasivo, pues no se les impide presentarse a las elecciones al Parlamento autonómico sino únicamente, una vez elegidos, «adquirir la condición de parlamentario».
Cabe recordar que la norma fue aprobada por el Parlamento andaluz en noviembre de 2011 para reformar la Ley Electoral de la comunidad y las otras normas que regulan el estatuto de los ex presidentes de la Junta y el régimen de incompatibilidades de los altos cargos. Contra la ley, el Gobierno central presentó, tras haber recibido el informe del Consejo de Estado favorable para ello, un recurso de inconstitucionalidad.
Las razones del Gobierno para presentar el recurso
El Ejecutivo entendía que la ley andaluza era desproporcionada y arbitraria, en tanto que no justifica el distinto trato que se da a alcaldes, presidentes de Diputación y de mancomunidades, en relación con los restantes altos cargos de las distintas administraciones públicas, es decir, considera que limita el derecho de sufragio pasivo que reconoce la Constitución.
El recurso fue admitido a trámite en abril, unas horas antes de la constitución del Parlamento andaluz y, con ello, la norma, suspendida. Ahora la sentencia del Constitucional mantiene que la ley recurrida no afecta a la elegibilidad de quienes quieran presentarse a las elecciones sino a la incompatibilidad en que puedan incurrir los candidatos, una vez adquieran la condición de electos.
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